Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2013, expediente FMZ 082623753/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 21 de octubre de 2.013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 82623753/2012, caratulados:

F. c/BrizuelaC., H. s/ Av. I.. Ley 23.737

, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial “Ad Hoc” a fs. 122/126, contra el interlocutorio obrante a fs.119/121, por medio del cual se resuelve ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de E.H.B., por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 8/9, el Defensor Público, presenta fundado recurso de apelación, expresando que en la resolución atacada no se ha tenido en cuenta que su defendido es un adicto a los estupefacientes que se hallaron en su poder y que, si bien la cantidad resulta importante, debió ponderarse al respecto la situación de detención del mismo.

    Por lo expuesto, solicita se cambie la calificación endilgada por la prevista en el artículo 14, segunda parte, de ley 23.737 y, en función de dicha calificación -alegando que la tenencia no tuvo trascendencia a terceros-

    impetra el sobreseimiento del mismo.

    Estos argumentos son sostenidos por el Sr. Defensor Público Oficial "Ad-Hoc", al informar el recurso de apelación, 132/136 vta..

  2. Que a fs. 137/139 vta. el Sr. Fiscal General S. ante la Cámara, Dr. D.V., presenta su informe, solicitando por los motivo que aduce y que se dan pro reproducidos en honor a la brevedad, que se confirme la resolución de primera instancia.

  3. Que evaluadas las razones expuestas por las partes, este Tribunal estima corresponde confirmar el decisorio cuestionado.

    En primer lugar, debe recordarse, tal como sostiene la doctrina que, el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor, partícipe o instigador, le corresponde al imputado. Es que, se entiende que, no obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para estimar que el nombrado resulta “prima-facie” responsable del delito descrito por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

    Se trata en verdad de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que...

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