Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2016, expediente FSA 015456/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “B.L.M. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA 15456/2016/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 7 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 47/50 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 42/46 y vta.

    que hizo lugar a la acción de amparo deducida, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a Á. delV.E. la cirugía de pseudo artrosis de fémur derecho con plasma rico en plaquetas, más los insumos que correspondan y los controles post quirúrgicos que resulten necesarios, a cargo del Dr. M.M. en el Hospital Privado Tres Cerritos.

    1.1 Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado manifestó, en sustancia, que no se encontraba discutida la afiliación de la actora al Instituto ni su patología y que al no contar la afiliada con el centro de salud e internación asignado(IMAC), en virtud de la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28962967#168612710#20161207120335289 rescisión del contrato que unía a éste último con la obra social, el PAMI debió indicarle oportuna y concretamente otro centro al cual concurrir, lo que no había sucedido a pesar del tiempo transcurrido desde la indicación de la cirugía, por lo que entendió que la demandada debía autorizarle la prestación con el médico nombrado y en el sanatorio señalado.

    1.2 A fs. 47/50 y vta. la demandada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que resulta arbitraria, pues el sentenciante soslayó la consideración de los antecedentes de la causa y de los argumentos conducentes expuestos por su parte al presentar el informe circunstanciado, donde explicó que el Organismo ofreció a la Sra. E. que se practicara la cirugía de fémur en cualquier otra institución médica prestadora del PAMI, en esta misma ciudad de Salta, a lo que aquella se ha negado sistemáticamente sin dar razones al respecto, por lo que concluyó que no puede imputársele una conducta arbitraria que torne procedente el amparo.

    Dijo asimismo que el fallo le genera incertidumbre jurídica respecto del cumplimento de las normas que rigen las relaciones del Instituto con sus afiliados, las que tienen por objeto fortalecer la calidad del servicio brindado por la obra social para optimizar los recursos disponibles.

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