Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 070609/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 70.609/2009 “B.V.E. c/

OLIVERA, J.M. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 62.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.V.E. c/ OLIVERA, J.M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 249/56 rechazó la demanda deducida por V.E.B. contra J.M.O. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, con costas del juicio a la vencida.-

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 257, siendo concedido libremente el recurso a fs. 267.

Expresó agravios a fs. 289/91, de los que conferido el traslado respectivo, fueron contestados por la aseguradora a fs. 296/9.-

Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

II) Breve reseña del caso.

  1. Relata la actora en su demanda que el día 29 de Julio de 2009 siendo aproximadamente las 8 de la mañana se encontraba promediando el cruce de la calle Uruguay en su intersección con la Avenida Santa Fe por la correspondiente senda peatonal y con semáforo habilitado a tal efecto cuando resultó brutalmente embestida por el frente de un rodado taxi Chevrolet Corsa patente HUO-564 que circulaba por la avenida Santa Fe “cortando semáforos”, en forma imprudente y antirreglamentaria y al llegar a la calle Uruguay violó la señal lumínica que le indicaba el deber de detenerse.

  2. La aseguradora citada en garantía se presentó

    contestando la acción y reconociendo la póliza de seguros y pidiendo el rechazo de la demandada afirmando que el semáforo de la intersección señalada se hallaba en verde para los automovilistas y que la actora en forma sorpresiva y corriendo cruzó la intersección provocando que inevitablemente un rodado la atropellara.

  3. A fs. 95 se decretó la rebeldía del demandado José

    María Olivera.

  4. El sentenciante, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.113, segunda parte, del segundo párrafo del Código Civil consideró que existió culpa exclusiva de la víctima en el acaecimiento del accidente, pues concluyó que fue la Srta. B. la que efectuó el cruce de la avenida cuando el semáforo le vedaba el paso y corriendo por detrás de un colectivo.

    III) Agravios.

    Cuestiona la parte actora la atribución de responsabilidad resuelta por el sentenciante. Indica que tanto de la declaración de la actora como de la totalidad de las partes se desprende que la misma cruzó la Avenida Santa Fe de izquierda a derecha -que al momento del Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D hecho contaba con una sola mano de circulación con seis carriles habilitados- por la correspondiente senda peatonal. Que asimismo se encuentra reconocido que la actora pasa por delante de un colectivo que se hallaba detenido. Por ello, insiste en que, al contrario de lo resuelto por el sentenciante, cruzó con semáforo habilitante, pues sino no se explicaría la detención del colectivo sobre la mano izquierda.

    Agrega que fue atropellada en el carril central de la avenida, lo que da la pauta que fue visible para el taxista, pese a lo cual no disminuyó la velocidad para evitar la embestida. Impugna las declaraciones testimoniales en tanto considera que no tienen independencia de opinión y pensamiento entre sí, pues son padre e hija, suponiendo que se han influido mutuamente. En definitiva sostiene que la solución brindada por el primer sentenciante da la espalda a las constancias y pruebas producidas en autos por lo que solicita se revoque el fallo admitiéndose la demanda en todas sus partes.

    IV) La...

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