Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 115026/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 115026/2009 “BRISSIO, E.A. c/

Organización Veraz SACMI y otros S/ Daños y Perjuicios”.-

Juzgado Nº 37.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BRISSIO, E.A. c/

Organización Veraz SACMI y otros S/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Apelación y Agravios.

    1. La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

      439/444 de estas actuaciones admitió la demanda entablada por E.A.B. contra Dabra S.A. e impuso las costas a la vencida. Con respecto a las demás codemandadas rechazó la demanda con costas al reclamante. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Apeló la parte actora a fs. 480 y la demandada Dabra S.A. a fs. 446, con recursos concedidos a fs. 4825 y 459 respectivamente.

    3. A fs. 509/16 el accionante circunscribió sus agravios al rechazo de la indemnización pretendida en concepto de daño Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA psicológico y su inclusión dentro del la partida por daño moral.

      Asimismo cuestiona por reducida la suma establecida para cubrir los gastos de un tratamiento psicológico. Destacó por otra parte sus quejas en torno al rechazo de la demanda contra Finangroup S.A. y Entertaiment Depot (Musimundo) por considerar el “a quo” que no hay prueba en autos que acredite que Organización Veraz hubiese consignado en sus registros y difundido información crediticia respecto del actor. Argumentó que no se tuvo en cuenta la nota que le enviaran al accionante (carta veraz) invitándolo a ponerse en contacto con sus acreedores, constituyendo la misma una verdades intimación de pago con la amenaza de que, en caso de no regularizar la situación, será incluido en la base de datos de la accionada. Por último critica la tasa de interés dispuesta en la sentencia en crisis.

    4. La demandada Dabra S.A. presentó sus quejas a fs. 506/7 cuyo traslado fue contestado a fs. 517/8. Se agravia de la solución dada en el fallo en tanto consideró que su representada incurrió en un obrar antijurídico entendiendo que ésta actuó negligentemente en el otorgamiento del crédito al actor al no haberse cerciorado sobre la exactitud de los datos de sus clientes. Cuestiona que no se haya especificado ni siquiera cuales habrían sido los datos sobre los cuales, pudiendo haberlo hecho, su representada no se habría ocupado de chequear. Agrega que de la prueba colectada surge que D. actuó

      con la diligencia razonablemente exigible en las verificaciones previas a la concesión del crédito cuestionado, por cuanto además de requerir la exhibición del DNI formalmente válido y factura de servicio a nombre del solicitante, verificó la inexistencia de antecedentes de morosidad en el solicitante, requiriendo para ello autorización a la entidad administradora de sus sistema de crédito de consumo. Señala que tampoco se tuvo en cuenta que su representada actuó en todo momento de buena fe y con razonable diligencia, siendo que en forma inmediata a la recepción de la notificación de la audiencia de Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D mediación promovido por el actor, impulsó la eliminación de la información errónea de los registros de la codemandada Organización Veraz S.A. como así tampoco valoró el hecho de que la publicación del actor en dicha base de datos duró un breve período de tiempo, desde Mayo hasta Agosto de 2008. En definitiva pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda impetrada en todas sus partes.

  2. Breve reseña del caso.-

    1. Se trata en el caso de un reclamo mediante el cual el accionante procuró que D.S.A., Finangroup S.A., Entertaiment Depot S.A. (Musimundo) y Organización Veraz S.A. le indemnicen los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de haber sido informado e incluido indebidamente como deudor en los registros de “Veraz”, cuando no había contraído ninguna obligación con la mencionadas codemandadas.

    2. La actora refirió que tomó conocimiento de su inclusión en los registros de Organización Veraz durante el año 2008, al concurrir a “Tarshop S.A.” a efecto de peticionar una tarjeta de crédito, siendo rechazada su solicitud por surgir del informe que emite la demandada “Veraz” una supuesta deuda que tendría con la accionada Dabra S.A.

      por la suma de $234.

      Relató asimismo que tiempo atrás, el 28/12/2000 realizó la renovación del DNI en la Delegación Provincial del Registro de las Personas de Lanús donde, cuando compareció a retirarlo, le informaron que su documento y otros tantos más fueron sustraídos de allí, habiendo tomado intervención en la denuncia la UFI Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. por el delito de robo.

      Señaló que la inclusión errónea en la base de datos aludida le originó grandes inconvenientes en su trabajo y en su vida en general.

      Por último, dijo que para finalizar el problema tuvo que iniciar una mediación, la que se celebró el 01/09/2008 sin obtener respuesta Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA alguna a su problema por parte de Organización Veraz, negando cualquier legitimidad a su reclamo mientras que D.S.A. no compareció a la audiencia en cuestión.

      Con fecha 14/04/2009 dice que persistía la situación irregular por lo que inició otra mediación sin obtener reconocimiento alguno y/o solución a su problema y que irónicamente la propia Organización Veraz, pese a estar en conocimiento de la denuncia por robo de su documento, el 12 de marzo de 2009 envío a su domicilio una intimación de pago por una “supuesta” deuda que tendría con la coaccionada Finangroup S.A. contraída con Entertaiment Musimundo.

    3. Organización Veraz negó los hechos expuestos por el reclamante y desconoció la documentación por él aportada. Expresa que según el propio actor éste tomó conocimiento de los registros de Veraz sobre su persona en Julio de 2008, sin embargo, en ningún momento formuló reclamo alguno a su representada. Relata que con fecha 15/8/2008 la firma Dabra S.A. remitió a su mandante un correo electrónico...

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