Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2010, expediente 4.292/08

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 4.292/08 Consorcio Propietarios Brisas Puerto Juzg. n° 4 M. c/ Aguas y S.S.. n° 8 Argentinos SA s/ medidas cautelares Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs.

226/230, fundado en la misma presentación y replicado a fs. 240/244, contra la resolución de fs. 177/179; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado decretó la medida cautelar de no innovar solicitada, a fin de que Aguas y Saneamiento SA –en adelante AYSA- se abstenga de tomar cualquier resolución que de algún modo obstaculice o impida el suministro de agua potable y desagües cloacales prestado al consorcio actor y a través de éste, a todos los propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble sito en la manzana comprendida por las calles O.C. 1660, Encarnación Ezcurra 365, J.M. 1661 y Boulevard Rosario Vera Peñaloza 360.

    Para así decidir, en lo que se refiere a la verosimilitud en el derecho alegado por el peticionario, el a quo sostuvo que de la documentación acompañada surgía que la facturación emitida por la demandada se encontraba impugnada y que se había dado cumplimiento con el trámite de mediación previa. Y en relación al peligro en la demora,

    puso de resalto los perjuicios y riesgos que podría provocar el corte de suministro a quienes habitan o trabajan en los inmuebles afectados y la eventual afectación a la salud pública .

  2. ) AYSA cuestiona este decisorio sobre la base de los siguientes argumentos: a) los reclamos efectuados por la actora respecto de las facturaciones realizadas fueron resueltos, de modo tal que no opera el efecto suspensivo previsto en el art.

    57 del Reglamento del Usuario; b) la facturación fue establecida luego de una inspección del predio realizada a pedido de la propia demandante; c) los requerimientos de documentación efectuados al consorcio no fueron evacuados; d) la peticionaria se encuentra usufructuando un servicio público sin siquiera realizar pagos a cuenta; y e) la conducta desplegada y especialmente el aviso de corte se ajusta a las previsiones del marco regulatorio aprobado por ley 26.221.

    En su responde, la actora sostiene que la resolución a la que aluden el Reglamento de Usuario y el marco regulatorio como punto final de la obligación de pago de la factura cuestionada se refiere a la que dicte la autoridad regulatoria y no el propio concesionario. Afirma, consecuentemente, que no...

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