Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Mayo de 2016, expediente CNT 034594/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 34594/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39030 CAUSA Nro. 34.594/2015 - SALA

VII- JUZG. Nro.80 Autos: “BRINGAS GERMAN FRANCISCO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la resolución de fs. 71 que tuvo por no presentada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia pese a que se denunció como domicilio de la demandada en la Avda. Córdoba 1776 de esta ciudad (fs.5), se ordenó el traslado de la demanda en el domicilio legal de la accionada y no obstante haber sido recurrido a fs.58/68, se tuvo presente el recurso y se tuvo por incumplida la intimación efectuada respecto a la confección y el diligenciamiento de la cédula ley 22.172.

La parte actora mantiene el recurso de apelación concedido en los términos del art. 110 de la L.O. interpuesto contra la resolución que ordenó el traslado de la demandada en la Ciudad de Sunchales, Santa Fe. Refiere que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su propia página web describe que las funciones de la accionada en la sede de esta ciudad son las mismas que tiene en la sede de Santa Fe. Agrega que con las resoluciones de grado se vulneran los derechos del actor, no respetando principios constitucionales y haciéndolo incurrir en gastos que no le corresponde al trabajador afrontar y agravando tal situación y perjudicándolo al tener por n presentada la demanda.

Este Tribunal estima que si bien la intimación efectuada por la Sra. Juez a quo en origen (fs.58) se encuentra dentro de las facultades jurisdiccionales que le competen, lo cierto es que las razones que expone la parte actora 59/68 referidas al principio de gratuidad y la abundante jurisprudencia que habilita el traslado de la demanda en la Ciudad de Buenos Aires, sugieren tal como lo indica la Sra. Fiscal General Adjunta (fs.83), su modificación.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la función jurisdiccional debe orientar la interpretación hacia la solución que garantice con mayor fortaleza la garantía constitucional de defensa en juicio en su sentido más amplio (art. 18 Constitución Nacional), impone la revocatoria de las decisiones adoptadas en primera instancia a fs. 58...

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