Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Agosto de 2014, expediente FCB 013040190/2003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, quince de agosto del año dos mil catorce Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE BREUIL, I.E. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

13040190/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado (fs. 257) por el representante legal del Estado Nacional por los trabajos realizados en esta Alzada devengados en la apelación de la medida cautelar.

Y CONSIDERANDO:

I.-El doctor A.E.M., en representación del Estado Nacional, solicita se proceda a regular los honorarios correspondientes a la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por este Tribunal.

  1. Así las cosas, se observa que el doctor A.E.M. letrado del Estado Nacional, intervino en esta instancia al momento de interponer recurso de apelación contra la medida cautelar de fecha 23 de Diciembre de 2003 dictada por el señor Juez Federal n° 1 de Córdoba, resuelta mediante Sentencia n° 2159 del 11 de Agosto de 2005, revocando la medida cautelar dispuesta, imponiendo las costas a la actora, y difiriendo las regulaciones de honorarios pertinentes para su oportunidad.

    Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  2. De lo expresado el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6 y concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839 y 13 de la ley 24.432, al margen del monto económico en juego en esta causa.

    Conforme las actuaciones desarrolladas, se considera razonable regular los honorarios del letrado interviniente por el trabajo ante esta Alzada, doctor A.E.M. en la apelación interpuesta, en la suma de pesos Seiscientos ($ 600) a la fecha del presente pronunciamiento, sobre el que corresponderá

    aplicar los intereses legales pertinentes hasta el momento del efectivo pago, teniendo en cuenta que las costas fueron impuestas en su totalidad a la parte actora.

    La presente resolución se emite por los señores...

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