Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 009073/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 9.073/2011/CA1 (38.214)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: "B.A.V.C./ SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,13/09/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.457/459 formulan Siemens Enterprise Communications S.A. a fs. 460/464, Siemens S.A a fs. 465/468, Sas Consultora de Empresas S.A. a fs.471/478, Clienting Group S.A. a fs. 479/483 y la actora a fs. 469/470, mereciendo réplicas adversarias a fs.502/504, 505/512, 513/515, 516/517 y 523/526.

  1. Las codemandadas Siemens Enterprise Communications S.A., Siemens S.A , Sas Consultora de Empresas S.A. y Clienting Group S.A. se consideran agraviadas porque el magistrado que precede admitió el requerimiento de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto con sustento en el 1º y 2º párrafos del art. 29 de la LCT, por estimar que todas ellas intervinieron en la contratación de la actor para prestar servicios a favor de las sociedades Siemens Enterprise Communications S.A., Siemens S.A y Clienting Group S.A., con la intermediación contractual de Sas Consultora de Empresas S.A. como empleadora aparente. Las demandadas recurrentes disienten con la valoración de las pruebas testifical y contable y requieren el íntegro rechazo de la demanda. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    La actora pretendió en el inicio la existencia de un vínculo laboral directo con Siemens Enterprise Communications S.A., Siemens S.A y Clienting Group S.A. al alegar que desempeñó tareas de operadora en un “call center” destinado a la atención de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20825595#161906229#20160913095901576 clientes de esas firmas desde el 14/02/2008, atribuyéndole a las codemandadas Sas Consultora de Empresas S.A. (al igual que otra que la habría precedido) la condición de mera intermediaria contractual (art. 29, párr., LCT). En definitiva, afirmó la existencia de un fraude laboral por interposición aparente en la persona del empleador (arts. 14 y 29 LCT). Desde esa tesitura, en fecha 13/5/2010 procedió a intimar a las demandadas por el reconocimiento de la relación laboral directa que aducía con ellas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y, ante el desconocimiento de los derechos invocados, efectivizó el despido el día 3 de mayo de 2010 (arts. 242 y 246 LCT).

    En oportunidad de contestar la demanda, Sas Consultora de Empresas S.A.

    admitió haber contratado laboralmente a la actora a partir del 1º de febrero de 2010 (con reconocimiento de la antigüedad adquirida como dependiente de la tercera B. S.A.

    desde el 14/02/08) bajo la modalidad contractual del contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT). Opuso asimismo una excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los períodos en que no lo hizo y desconoció la existencia del fraude laboral alegado en la demanda. Clienting Group S.A., a su turno, desconoció la relación laboral directa aducida en la demanda, pero admitió la prestación de servicios personales de la actora a su favor al aducir que le habían sido brindados como dependiente de una contratista suya a la que tercerizó la provisión de personal para...

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