Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Junio de 2015, expediente CIV 086904/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S. M. N. Y OTRO C/ O. M. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 61583/2012 JUZG. N° 98 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S. M.N. Y OTRO C/ O.M.

E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 324/327, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.C.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 324/327 rechazó la demanda con costas a los vencidos. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores a fs. 328, siendo concedido el recurso a fs. 347, primer párrafo.

    Expresaron agravios a fs. 353/357, los que fueron respondidos a fs. 359/360. Se quejan porque el juez a-quo desestimó la demanda por haberse apoyado en la interpretación errónea de los realidad acontecida en el expediente e incompleta en cuanto a las pruebas producidas en autos. Señalan que el actor gozaba con una triple prioridad de paso, al circular por una avenida, por la derecha del rodado conducido Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    por el demandado y por la existencia de un cartel de PARE en la arteria por la que se desplazaba este último. Funda sus agravios en el art. 41 de la Ley 24.449 y su decreto reglamentario.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 15 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 15,10 horas, los actores se trasladaban en una moto G. por la avenida L. de V., al llegar a la intersección con la calle S.B., lentamente iniciaron el cruce de la encrucijada, luego que un automóvil se detuviera para librar el paso, cuando de pronto se interpuso el vehículo Toyota Corolla, que circulaba por esta segunda arteria a excesiva velocidad no respetando la indicación de un cartel de PARE. Les resultó imposible evitar la colisión en el lateral izquierdo, ante la sorpresiva aparición, haber intentado frenar y realizar una maniobra de esquive.

    Surge de la causa penal incorporada en autos a través de fotocopias certificadas, que el personal policial que se constituyó

    en el lugar del hecho poco después de sucedido, halló los dos rodados que habían sido removidos del sitio del impacto. La avenida tiene doble sentido de marcha con dos carriles por mano, S. B. es de única mano de Este a Oeste, sin signos de frenadas, no hay semáforos ni cámaras de filmación a la vista, no se lograron testigos del hecho.

    A fs. 94 declara la aquí coactora haciendo un relato totalmente coincidente con el expuesto en el libelo inicial, sólo que de pronto, como suele suceder en casos como el presente, “mágicamente”

    aparece una testigo de nombre S., quien depone a fs. 93. Expresa que el día del hecho se encontraba parada en la intersección, frente a una verdulería, aguardando para cruzar la avenida L. de V.. Observó que por esta vía circulaban varios vehículos, entre ellos una moto tripulada por una joven pareja. Un rodado de color claro se detuvo para darles paso, cuando el motociclista estaba cruzando, imprevistamente detrás de aquel vehículo salió otro de color oscuro, del que no puede precisar marca ni modelo, cruzando por delante de la moto. Trató de maniobrar pero impactó en el lateral izquierdo de este automóvil. Existe sobre S.B. un cartel de Pare metros antes de llegar a la avenida.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G De acuerdo con el informe accidentológico de fs. 105 vta., el Toyota presentaba un impacto lateral derecho afectado por deformación en la puerta trasera y guardabarros trasero, pues otros deterioros menores en el lateral izquierdo eran de antigua data.

    A fs. 126 el juez correccional dispuso el archivo de las actuaciones por no haberse instado la acción penal.

    En el plano a mano alzada de fs. 10 dibujado por el policía presente, ubicó al Toyota sobre la mano...

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