Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2017, expediente FRO 012182199/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 6 febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 12182199/2009, caratulado “Incidente en autos BREARD, J.C. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Ejecución de Astreintes” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 78/vta., contra la Resolución de fecha 07/03/2016, obrante a fs. 77/vta, por considerar elevados los honorarios regulados.

Y Considerando:

  1. ) Mediante la referida resolución, se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Ariel

    V. Piñeiro y N.B., en la suma de $ 4.000.- por la ejecución y $ 400.- por el incidente de oposición al levantamiento de embargo, en forma conjunta.

  2. ) A efectos de calcular los honorarios correspondientes, se toma en cuenta el capital reclamado en la demanda, sin computar los intereses posteriores a la promoción de la misma, pues esta S. sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re “Serenar S.A. c/ Provincia de Buenos Aires” Fallos: 328-2:1732 y Acuerdo nº 1132/98 de este Tribunal, entre otros).

    Asimismo, se evalúa la labor desarrollada en primera instancia por los profesionales intervinientes por la parte actora y en el incidente resuelto a fs. 18, las pautas establecidas por art. 6 de la ley 21.839, el resultado obtenido en el juicio, lo dispuesto por los arts. 7, 9, 10, 33, 40 y cc. de la ley arancelaria y los términos del Acuerdo Plenario del 18/10/83.

    Conforme a ello, se concluye que los honorarios regulados, comprensivos de las dos etapas previstas por el art. 40, se ajustan a las pautas arancelarias...

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