Sentencia de Sala B, 6 de Agosto de 2015, expediente FRO 012082199/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 6 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12082199/2009 en “B., J.C. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Ejecución de Astreintes”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 14) contra el decreto de fecha 22/12/09 en la parte que resolvió hacer lugar a la oposición formulada por la actora del pedido de levantamiento de embargo trabado en concepto de astreintes futuras y la dación en pago efectuada por la accionada (fs. 9).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, ordenándose traslado de los agravios expresados (fs. 12/13 y 15).

Elevados los autos a la alzada (fs. 38) y recibidos en esta Sala “B”

por haber tenido radicación anterior (fs. 46), se dispuso el pase al Acuerdo.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Señala el recurrente que le agravia la decisión del a quo en cuanto rechaza el pedido de levantamiento de embargo y la dación en pago efectuada en concepto de intereses sobre la suma de $ 27.293,52; monto que fue depositado por su parte a los efectos de darlo a embargo para astreintes futuras.

    Expresa que dicho depósito fue realizado cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación deducida respecto a la imposición de las astreintes que son objeto de la presente ejecución y cuya imposición fue confirmada mediante auto nº 553/09 del 11/06/09.

    Dice que de las constancias de autos surge que su parte ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la sentencia judicial dictada en los presentes y que tanto el actor como el profesional actuante han percibido las sumas correspondientes al capital de condena y honorarios respectivamente.

    Refiere que si bien la actora ha practicado nuevas liquidaciones por astreintes, ellas no son todavía exigibles y en caso de corresponder serán presupuestadas para el ejercicio 2011, por lo que imputar la suma dada a Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA embargo para astreintes futuras a los intereses generados en la presente ejecución, no le ocasiona perjuicio alguno.

    Agrega por último que, cambiar la imputación de la suma denunciada no implica desnaturalizar el destino tenido en cuenta al disponer la medida; sosteniendo que nos encontramos ante un embargo preventivo, medida dispuesta a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consistentes en dar sumas de dinero, como lo es este caso.

  2. ) El art. 109, primera parte, de la ley 18.345 dispone que serán “inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia“; y establece que las únicas excepciones a tal principio son las apelaciones de resoluciones que declaren o denieguen la...

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