Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 032076/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39925 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32076/2012 (Juzg. Nº55)

AUTOS: “BRAZEIRO, C.C. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, a fs. 129/132 y a fs.

134/135, contra el pronunciamiento de fs. 124/125, cuyas réplicas lucen a fs. 138/139vta. y a fs. 140/vta., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que, el señor J. de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la accionada en relación al reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo y, además, declaró improponible la acción formulada con sustento en el Derecho Civil. Imponiendo las costas en el orden causado. (ver fs. 124/126).

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20359490#154438000#20160531091106195 Que, tal decisión viene apelada por la parte actora, solo en lo que respecta a la admisión de la cosa juzgada. A, su vez, la parte demandada se queja por la imposición de costas por su orden.

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen Nº 66.420, del 11/03/2016, luce agregado a fs.

148/vta., cuyos términos se comparten y en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que, de las presentes actuaciones se desprende que la Sra. B. pretende de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada la reparación integral con fundamento en el derecho civil y –en subsidio- en la Ley de Riesgos del Trabajo, por el accidente “in itinere” que sufriera, para lo cual peticionó un porcentaje de incapacidad laboral en el orden del 48 % de la total obrera, siendo que la Comisión Médica Central le otorgó un 15,73 % (ver fs. 7vta. y 9vta.).

Ante ello, la accionada interpuso excepción de cosa juzgada con sustento en que, la propia parte actora, recurrió ante la Cámara Federal de la Seguridad Social lo dictaminado por la Comisión Médica Central, y que, la Sala I dictó sentencia definitiva con fecha 09/05/2012, por lo que –a su entender- la misma proyectaría sus efectos sobre el reclamo que aquí se...

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