Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Octubre de 2014, expediente FCB 031020024/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BRAVO, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BRAVO, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: 31020024/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la Sentencia N° 185 de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-J.M.P.V..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Sentencia N°

    185 de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, obrante a fs. 69/75, en la que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores L.E.B., D.E. de la Vega, D.F.F. y D.O.M., y en consecuencia rechazó el reclamo efectuado por los suplementos “Cargo o Función”, “Vestimenta y Zona” y “Vivienda”, y admitió el pago del adicional transitorio previsto en el artículo 5 del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, ordenando que sea liquidado como remunerativo y bonificable, a partir del 1 de julio de 2005, con más intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas en un 20% a cargo de la actora y el 80% restante a la demandada y difiere la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme.

  2. En primer lugar expresa agravios la parte actora en su escrito de fs. 89/90.

    Cuestiona el rechazo del reclamo de los suplementos por Cargo o Función, Vestimenta y Zona y la Compensación por Vivienda, efectuado por el Inferior, sin tener en cuenta la prueba aportada en la causa. En efecto, sostiene que quedó fehacientemente acreditado en autos con los recibos de sueldo acompañados, que los actores perciben los suplementos en cuestión. Seguidamente, aduce que con la documental agregada a fs. 10/14 quedó

    demostrada la generalidad de los referidos suplementos, la que también surge del propio espíritu del decreto que lo crea. Por otro lado, solicita la revocación de la imposición de costas dispuesta en un 20% a su parte, aún en el caso que no se haga lugar a sus agravios, toda vez que existen motivos más que suficientes y derecho a litigar.

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BRAVO, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    A su turno, el demandado expresa agravios a fs. 95/96vta.. Se queja que el Inferior haga lugar a la demanda intentada, en cuanto persigue que se incluya en el haber mensual con carácter remunerativo, el incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 5 del Decreto 1104/05. Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto 2769/93. Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “V.O.”. Se agravia por otra parte, que el Inferior al otorgar el carácter de remunerativo, lo haga sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o permanencia, ya que existe una clara línea jurisprudencial en el sentido que si las asignaciones no fueron otorgadas con carácter general, no pueden tener una condición remuneratoria o salarial, adoleciendo la sentencia del vicio de razón suficiente, por lo que debe ser descalificado como pronunciamiento jurisdiccional válido. Por último, se queja por la imposición de costas a su cargo, por el hecho de no haberse tenido en cuenta que la demanda no prosperó en los términos solicitados por la parte actora. Asimismo, afirma que en los precedentes “S.” y “Salas” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió en causas análogas a la resuelta que correspondía la imposición por el orden causado, dada la complejidad de las cuestiones debatidas, circunstancia que -a su entender-

    justifica la modificación de lo resuelto por el Inferior.

    Corridos los traslados de ley, la demandada...

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