Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Junio de 2015, expediente CSS 060897/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60897/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BRAVO EDUARDO DEMETRIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley

24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una

incapacidad invalidante del 36,13%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por

invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 60 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor

proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe del organismo médico

interviniente surge que el Sr. Bravo presenta hipertensión arterial (estadio II), hipoacusia perceptiva

bilateral y simétrica, hernia umbilical no complicada, hernia epigástrica no complicada y flebopatía

periférica estadio II que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad

laboral del 50,92% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por

los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada,

en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no

debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la

índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de

volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó

que la incapacidad hallada resulta incompatible con el desarrollo de las tareas denunciadas y es de

carácter definitivo.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento

las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto

Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia

del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales

médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la

incapacidad laboral de una persona, ya que tales circunstancias deben ser comprendidas dentro del

marco social, situación particular y circunstancias propias de la vida del solicitante”.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma

conforme a la doctrina sentada en autos : “H. P. , RAFAEL S/ Jubilación por

Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un

requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por

los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto , tales

como el tipo de...

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