Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Octubre de 2008, expediente 58.498
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
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rfl6dfYJl Jit&ciat de ~ G?/Vació?l/ N° ·...@..,1? Fo.>J5~7?"~~I.:.'iií~l.Qj)1t "Incidente de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por pago (art, 116
de la ley 24.769) interpuesta por la defensa de P.E.B., en causa ]liJo 1184/2003 (INT.5): BRANDI, M. y OTROS -CONTRIBUYENTE: DECJ\Vj AL
S.A.LC.A.C. s/evasión tributaria simple". Causa N° 58.498. Orden N° 22.141. J.N.J'>.T.N0
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Sala "B".
Buenos Aires,!(p de octubre de 2008.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
l°) Que los representantes de la A.F.I.P.-D.G.
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han desistiHI['Iale]
l recurso de apelación interpuesto a fs. 109/1 09 vta. contra la resolución de f1~.
97/101, mediante los escritos glosados a fs. 114/114 vta. y 115 die este incidente (art. 443 del e.p.p.N.).
(.)
u.. 2°) Que, asimismo, los representantes de la querella (A.lFiJ.:i='.-
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D.G.!.) solicitaron a fs. 114/114 vta. y 115 la eximición de las costá81l~(lr O
(j) considerar que existían razones plausibles para interponer el recu1'slb de ::.l apelación que dio origen a este incidente.
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) Que, por el art. 530 del e.p.p.N. se prevé que toda resohj!dón que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el págn de las costas procesales.
Por el art. 531 del código adjetivo se establece que las costas ~Iejl~in a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, tÓtal o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar.
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) Que, el recurso de apelación de fs. 109/109 vta. se susteMÓ en que el Tribunal Fiscal de la Nación, con fecha 14/04/08, dispuso: {(.. ten¡~r lla .
actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho ... " (co'nf¡ fls.
106/107, el destacado es de la presente).
Al resolver la aclaración que la querella solicitó al Tribunal :Filha1
de la Nación (ver fs. 108), con fecha 4/07/08 aquel tribunal aclaró ~lW3 le]
desestimiento había sido "total" (confr. fs. 113 -el resaltado es de la preshld'¡-).
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) Que, por lo tanto, si se tiene en cuenta que a la fecba de int~lrp9ner el recurso de apelación, la querella pudo considerarse con derecho él af~~il,~r resolución de fs. 97/101 en atención al contenido de la misma la (capfe, considerando 4° de la presente), y que no se advierte que aquella parte hUI...
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