Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Octubre de 2008, expediente 58.498

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008

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rfl6dfYJl Jit&ciat de ~ G?/Vació?l/ N° ·...@..,1? Fo.>J5~7?"~~I.:.'iií~l.Qj)1t "Incidente de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por pago (art, 116

de la ley 24.769) interpuesta por la defensa de P.E.B., en causa ]liJo 1184/2003 (INT.5): BRANDI, M. y OTROS -CONTRIBUYENTE: DECJ\Vj AL

S.A.LC.A.C. s/evasión tributaria simple". Causa N° 58.498. Orden N° 22.141. J.N.J'>.T.N0

  1. Sala "B".

Buenos Aires,!(p de octubre de 2008.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

l°) Que los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  1. han desistiHI['Iale]

    l recurso de apelación interpuesto a fs. 109/1 09 vta. contra la resolución de f1~.

    97/101, mediante los escritos glosados a fs. 114/114 vta. y 115 die este incidente (art. 443 del e.p.p.N.).

    (.)

    u.. 2°) Que, asimismo, los representantes de la querella (A.lFiJ.:i='.-

    O

    D.G.!.) solicitaron a fs. 114/114 vta. y 115 la eximición de las costá81l~(lr O

    (j) considerar que existían razones plausibles para interponer el recu1'slb de ::.l apelación que dio origen a este incidente.

    1. ) Que, por el art. 530 del e.p.p.N. se prevé que toda resohj!dón que ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el págn de las costas procesales.

      Por el art. 531 del código adjetivo se establece que las costas ~Iejl~in a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, tÓtal o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar.

    2. ) Que, el recurso de apelación de fs. 109/109 vta. se susteMÓ en que el Tribunal Fiscal de la Nación, con fecha 14/04/08, dispuso: {(.. ten¡~r lla .

      actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho ... " (co'nf¡ fls.

      106/107, el destacado es de la presente).

      Al resolver la aclaración que la querella solicitó al Tribunal :Filha1

      de la Nación (ver fs. 108), con fecha 4/07/08 aquel tribunal aclaró ~lW3 le]

      desestimiento había sido "total" (confr. fs. 113 -el resaltado es de la preshld'¡-).

    3. ) Que, por lo tanto, si se tiene en cuenta que a la fecba de int~lrp9ner el recurso de apelación, la querella pudo considerarse con derecho él af~~il,~r resolución de fs. 97/101 en atención al contenido de la misma la (capfe, considerando 4° de la presente), y que no se advierte que aquella parte hUI...

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