Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2014, expediente B 63780

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., K., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.780, "Bragagnolo, L.H. contra Municipalidad de J.C.P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora L.H.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de J.C.P., solicitando se dejen sin efecto los decretos 883/2001 y 1049/2001, a través de los cuales el Intendente municipal dispuso su cesantía en el cargo de Secretaria del Juzgado de Faltas n° 2 y rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, respectivamente.

    Pretende, en consecuencia, que este Tribunal ordene a la demandada a restituirla en el cargo y a que se le abonen todos los salarios caídos e impagos. Pide ser indemnizada por el daño moral que alega haber sufrido.

    A su vez, requiere el dictado de una medida cautelar tendiente a que mientras se sustancia esta acción, la comuna la reintegre a prestar servicios conforme su situación de revista, con percepción de salarios y cobertura social.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos el apoderado de la Municipalidad de J.C.P., quien defiende la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Por resolución 2436, de fecha 18-XII-2002, esta Suprema Corte denegó la medida precautoria pedida por la demandante (fs. 37 y vta.).

  4. Acumuladas las actuaciones administrativas (exptes. 4131-56410/03; 4131-39733/01; 4131-39.826/01 y 4131-39830/01, sus alcances y agregados); glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y habiendo tomado intervención actora y demandada en oportunidad del traslado para alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es procedente la pretensión de pago de salarios caídos?

      En todo caso:

    3. ) ¿Debe presumirse la existencia de daños derivados de la ilegitimidad del cese dispuesto?

      En caso afirmativo:

    4. ) ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización del daño material y cuál en concepto de daño moral?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      I.A. promover la demanda la señora L.H.B. manifiesta haberse desempeñado como Secretaria del Juzgado de Faltas n° 2 de la Municipalidad de J.C.P..

      Añade que, conforme se desprende de las actuaciones administrativas que se acompañan, en fecha 13-II-2001 la señora S.L.C. denunció la existencia de hechos irregulares e individualizó como autora de los mismos a la dicente.

      Puntualiza que, en ese contexto, la autoridad administrativa dispuso el inicio de un sumario administrativo y su suspensión preventiva, sin percepción de haberes y que como consecuencia de la sustanciación sumarial, el Intendente, mediante el decreto 883/2001, decidió su cesantía con base en lo prescripto por el art. 64 inc. 10 de la ley 11.757. Señala que una vez notificada interpuso recurso de revocatoria contra dicha decisión, el que fue denegado por decreto 1049/2001.

      Afirma que el procedimiento administrativo referido adolece de serios y graves vicios que comprometen la validez del acto administrativo final, a saber el decreto 883/2001.

      En ese orden, sostiene que el acto aludido es violatorio de los arts. 240 y ccs. del dec. ley 6769/1958; 103, 108, 109 y ccdts. de la Ordenanza General 267/80 y que -a su entender- posee un vicio en la causa, toda vez que los antecedentes de hecho y de derecho invocados por la autoridad administrativa no se ajustan a las constancias obrantes en las actuaciones y se invocan circunstancias y extremos que no surgen de los elementos probatorios agregados.

      Indica que no fue determinado el objeto de la investigación; que la orden de sumario resulta imprecisa y que el auto de imputación no se ajusta a las previsiones de la ley 10.430 -de aplicación supletoria al caso-, circunstancias que, según aduce, afectaron su derecho de defensa en juicio.

      Alega irregularidades inherentes a la denuncia formulada por la señora C. y, en general, absurda valoración de la prueba. Consideró que de los testimonios y documentos ponderados en sede administrativa, no surge acreditado el ilícito que se le endilga y que la instrucción actuante no señaló en el curso del sumario la inobservancia del art. 64 inc. 10 de la ley 11.757 que ulteriormente le atribuyó.

      En el mismo sentido, afirma que el acto impugnado hace referencia a expedientes administrativos que no guardan relación estricta con su situación y que en sus considerandos se invocan dictámenes de los que no surgen menciones o probanzas que acrediten su responsabilidad, ni la existencia de los hechos por los cuales se instruye el sumario.

      Destaca que el informe final de la instrucción, el dictamen legal, la Intervención de la Junta de Disciplina y el decreto 883/2001 no indican cual fue la prueba de cargo tenida en cuenta para aplicarle la sanción que ahora cuestiona, lo que resultaría suficiente para poner de manifiesto la falsedad de lo denunciado por la señora C..

      Expresa que recién al momento de concluir el sumario, la instrucción actuante mencionó el ilícito que se le atribuyera, acudiendo para ello a las previsiones del art. 64 inc. 10 de la ley 11.757. Que tampoco se dio debido cumplimiento a la exigencia del dictamen legal previo como trámite preparatorio del acto definitivo, ni se cumplió con el cometido de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Disciplina.

      Alega que existe una deficiente motivación del acto atacado, pues al afirmarse que incurrió en una falta grave susceptible de ser sancionada con la cesantía, la exigencia de motivación comprendía la expresión concreta de todas las razones que llevaron a la autoridad administrativa a asignar una trascendencia de tal magnitud a esa conducta como para comprometer el prestigio de la Administración. Según manifiesta, tal omisión tornaría carente de fundamentación suficiente al encuadramiento del hecho e irrazonable a la sanción impuesta.

      Por consecuencia de la anulación que pretende, solicita se la restituya a su cargo de revista en la comuna y se condene al municipio demandado a que le abone todos los salarios caídos e impagos y la indemnización por el daño moral que sufriera.

      Ofrece prueba.

  5. La Municipalidad de J.C.P., a través de su representante, contesta la demanda.

    Con base en las actuaciones administrativas agregadas como prueba, manifiesta que en el curso del trámite sumarial se resguardó el derecho de defensa de la accionante -la que, según sostiene, tuvo asistencia letrada particular-, así como los principios del debido proceso. Señala que en ese marco fue incoado el sumario administrativo y recibida la declaración indagatoria a la señora B., quien podría haberse negado a declarar y no lo hizo.

    A ello agrega que la graduación de la sanción a aplicar es competencia propia del Departamento Ejecutivo municipal y que se trata de una facultad que, en la medida que no sea discriminatoria, no resulta revisable judicialmente.

    Resalta que la actora no desvirtuó ninguna de las imputaciones atribuidas por la instrucción y que el planteo de ilegitimidad traído por la reclamante debe ser desestimado, toda vez que no justifica las irregularidades que alega.

    Expresa que la denuncia formulada por la señora C. fue ratificada en el curso del sumario y que el procedimiento se sustanció regularmente, respetando las instancias fijadas en las normas aplicables.

    Finalmente, resalta que lo actuado respecto de la situación de la actora se revela como una concreta investigación que motiva el acto administrativo dictado, todo ello con base en la valoración de la prueba mediante el método de las libres convicciones razonadas.

    Por lo expuesto, pide el rechazo de la demanda interpuesta; ofrece prueba y plantea el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  6. De las actuaciones administrativas remitidas a este Tribunal -expediente 4131-56410/03 (y sus acumulados 4231-39.733/01; 4131-826/01 y 4131-39.830/01, sus alcances y agregados)-, surgen las siguientes circunstancias relevantes para decidir en la causa:

    1. El sumario administrativo disciplinario se origina con la denuncia formulada el 9-II-2001 por la doctora L.B.B. a cargo del Juzgado de Faltas n° 1 de J.C.P. (fs. 16/17) y por la presentada por la señora S.L.C., en fecha 13-II-2001, ante el Intendente municipal (fs. 40).

    2. La doctora B. puso en conocimiento del Intendente ciertas irregularidades advertidas en la tramitación de multas y liberación de vehículos acaecidas en el Juzgado de Faltas n° 2, manifestando que, en la oportunidad que describe, la señora L.B. se encontraba en comisión y ausente de su lugar de trabajo (fs. 16/17).

    3. Por su parte, la señora C. denunció un proceder irregular en la tramitación y pago de las infracciones labradas mediante las actas 16.456, 19.556, 19.557 y 19.558 (v. fs. 35/37).

    4. A fs. 38 luce orden de liberación del vehículo secuestrado, que se corresponde al acta de comprobación 19.957, de fecha 6-II-2001, firmada por la actora (fs. 38)

    5. A fs. 62/63 se glosa la declaración testimonial espontánea de la señora M.V.N., empleada del Juzgado de Faltas n° 2.

    6. En virtud de las denuncias recibidas y toda vez que las irregularidades detalladas en ambas resultaban de idéntico tenor, el Intendente municipal dictó el decreto 280/2001, mediante el cual procedió a labrar sumario administrativo en los términos del art. 72 de la ley 11.757; fijó el secreto de sumario y designó instructor (fs. 66).

    7. La Dirección de Recursos Humanos municipal informó, en fecha 3-IV-2001, la nómina del personal en la que consta que la señora L.H.B., legajo 12.054, se desempeñaba en el cargo de Secretaria...

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