Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Abril de 2011, expediente 6.025/III

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6025/III

caratulado “BOZZOLI Marta Amelia, G.C.A. s/ Pta. I.. arts. 292 y 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 173/176 y vta.

por la defensa de C.A.G. contra la resolución de fs. 161/167 y vta. por la que el a quo decretó su procesamiento, en orden al delito de falsificación de documento público en calidad de autor –

arts. 292, primer párrafo, y 45 del C.P.-.

Los agravios se dirigen a poner de relieve que no se han adunado al expediente elementos de convicción suficientes para determinar la culpabilidad de su defendido. En tal sentido reclama la falta de realización de medidas de prueba que -en su opinión-

revisten trascendental importancia a tal fin (pericia de cotejo caligráfico y tareas tendientes a ubicar a una persona nombrada por su asistido en el marco de su indagatoria) y sostiene que no hay razón alguna para afirmar que G. pretendió, a través de la ejecución del hecho en reproche, evitar la tramitación del juicio sucesorio de su esposa (cotitular registral).

Antecedentes

La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por el Titular del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios n° 6 de L., dando cuenta de que con fecha 3 de diciembre de 2007 M.A.B. presentó ante dicha dependencia un trámite de transferencia del dominio DBR571 (formulario 08 n° 20464636, foja de actuación notarial F033585518,

folio de certificación n° L007720373, formulario 12 de verificación policial n° 02594334 y título de propiedad automotor control n° 11986755) en el que se constataron anomalías en el contenido de las certificaciones (fs.

1/14).

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a sus registros, informó que los sellos y las firmas obrantes en los folios de actuación notarial n° F033585518 y de legalización n° L007720373

no correspondían a los escribanos certificantes, I.R.M. y L.A.A. (fs. 15/20). Tal circunstancia fue corroborada por el testimonio glosado a fs. 47/48 y vta. y la pericia caligráfica de fs.

62/64.

El titular registral del rodado resultó ser C.A.G. (ver fs. 1 y 130), cuyos datos personales obran impresos en el título de propiedad control n° 11986755, en el formulario 12 n° 02594334

(fs...

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