Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 061067/2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BOZZI, G.L. c.

RAMOS, R.R. Y OTROS s. ORDINARIO” (Expte. n°

64.385/2007, Registro de Cámara n° 61.067/2007), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 5, S.N.. 10, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Antecedentes del caso.

    1) En la sentencia de fs. 219/223, el Sr. Juez de grado dispuso receptar la demanda entablada por G.L.B. contra R.R.R. y, en consecuencia, condenó a este último a abonar al primero el importe adeudado en concepto de facturas impagas, por un total de pesos veintiocho mil ochocientos doce c/58 cvs.

    ($28.812,58), con más intereses, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas reclamadas y hasta el efectivo Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días. Finalmente, impuso las costas al accionado, en su condición de vencido en la contienda (art. 68, CPCCN).

    Los hechos del sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Magistrado de grado estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.

    2) En el caso, G.L.B. procuró el pago del importe de $28.812,58, correspondiente a deudas originadas en la falta de cancelación de las facturas n° 45.604 (saldo de $772,57), 45.740 (por $7.120), 45.795 (por $3.560), 45.941 (por $3.560), 46.065 (por $5.340), 46.512 (por $5.160), 46.712 (por $1.700) y 46.822 (por $1.600), emitidas en concepto de venta de combustible, entregado al demandado durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2.006.

    De su lado, al contestar demanda (fs. 84/86), R.R.R. postuló su rechazo con base en que las facturas reclamadas ya habrían sido abonadas. Sobre esa base opuso la excepción de pago y acompañó los recibos cuyas copias obran en fs. 50/55.

    3) Conforme se adelantara, el Juez de grado acogió la demanda. En ocasión de tomar su decisión, el anterior sentenciante valoró:

    i) Que, encontrándose reconocida la relación comercial que vinculó a las partes, así como la entrega del combustible, restaba determinar la suficiencia de los pagos aludidos por la demandada, a la luz de las probanzas habidas en la causa.

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ii) Que, en ese orden de ideas, se advertía que no existía correspondencia entre los montos consignados en los recibos acompañados por la accionada y los saldos reclamados por el actor en las facturas presentadas, a punto tal que podía apreciarse que los pagos invocados por el demandado fueron imputados a la cancelación de otras facturas, y no a las que aquí son objeto de litigio.

    iii) Que, por otro lado, la perito contador de oficio que intervino en el expediente, dictaminó que las facturas sobre las que el accionante enarboló su reclamo se hallaban asentadas en el libro “IVA Ventas”, a lo que se suma el dato, no menos relevante, que el demandado no acompañó prueba alguna para justificar su postura defensiva.

    iv) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la prueba documental acercada por el actor -consistente en las ocho facturas con sus correspondientes remitos- y el resultado de la peritación contable –la que no fue impugnada por el accionado- cabía admitir la demanda en los términos solicitados, con más los intereses individualizados supra.

  2. El recurso Contra el pronunciamiento de la anterior instancia se alzó

    únicamente el demandado, quien introdujo su recurso en fs. 230 y lo fundamentó en fs. 258/260, no recibiendo contestación de la contraria.

    El quejoso sostuvo que el Sr. Juez de grado:

    i) Valoró como dirimente el hecho de que las facturas reclamadas se hallasen asentadas en el libro “IVA Ventas” de la parte actora, cuando ello -a entender del recurrente- devenía insuficiente para Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE...

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