Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 070879/2007/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Exptes. 71762/2008 y 70879/2007 “MARINA A.A. c/ AMERICA TV y otros s/ daños y perjuicios; BOURG F.J. c/ AMERICA TV y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “MARINA A.A. c/ AMERICA TV y otros s/

daños y perjuicios; BOURG F.J. c/ AMERICA TV y otros s/ daños y perjuicios” respecto de las sentencias corrientes a fs.

747/758 y fs. 1811/1822 de esos autos respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra las sentencias de fs. 747/758 y fs.

1811/1822 que rechazaran la pretensión resarcitoria de A.A.M. y F.J.B. (expedientes N° 71762/2008 y 70879/2007 respectivamente) por los daños resultantes de la difusión de imágenes provenientes de una cámara oculta recurren ambos actores.

El primero de los nombrados, quien demandara a Eyework Argentina S.A. (Cuatro Cabezas S.A.) y a America TV S.A.

-Canal 2-, expresó sus agravios a fs. 803/807 del E.. 71762/2008, los que han sido contestados a fs. 811/815 por la codemandada Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Eyeworks Argentina S. A. (Cuatro Cabezas). A su vez el restante actor recurrente accionó contra America TV S.A., Cuatro Cabezas S.A. y D.C.T.. Presentó sus quejas a fs. 1884/1889 del expediente 70879/2007 mereciendo la respuesta de fs. 1904/1908 por parte de la misma codemandada Eyeworks Argentina S. A. (Cuatro Cabezas).

Reclaman los nombrados el resarcimiento por el daño moral que dicen haber experimentado por la emisión de un programa televisivo destacando que la transmisión de las imágenes obtenidas con una cámara oculta, acompañadas por comentarios de contenido agraviante conformaron un programa que los involucraba en actos de corrupción, afectando con ello su buen nombre y honor.

En el decisorio recurrido el magistrado rechazó las demandas. Respecto de la pretensión de A.A.M. hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por ambos demandados “Cuatro Cabezas S.A. y America TV S.A.” sellando la suerte del proceso, con costas al actor. En cuanto a la acción deducida por F.J.B., hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por America TV S. A. pero rechazó la deducida por el codemandado D.C.T., por no encontrarse cumplido a su respecto el respectivo término y rechazó la pretensión de fondo por considerar que el cuestionado programa hacía a una cuestión de interés público y por ser el actor un agente de la AFIP expuesto a situaciones como la vivida, por lo que, estando en juego derechos de raigambre constitucional, debía primar el de libertad de prensa y estaba a cargo del damnificado acreditar que el medio de difusión conocía la falsedad de la afirmación desdorosa, carga probatoria que no satisfizo. En consecuencia rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido.

En sus agravios los recurrentes objetan el rechazo de la demanda respecto a la defensa de prescripción, entendiendo que Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I se ha incurrido en yerro en lo relativo al punto de partida tomando en cuenta a los fines de computar el plazo de prescripción. A su vez en el expíe. 70879/2007 promovido por FJB éste cuestiona el rechazo de la pretensión de fondo respecto de T. pues éste y la conductora L. actuaron con negligencia y temeraria despreocupación al utilizar términos como “jefe de la mafia” “corruptos en acción” “tres reuniones y una coima”. Subsidiariamente solicita se lo exime de las costas pues los distintos criterios jurisprudenciales en la materia impiden contar con pautas claras y uniformes en punto al eventual resultado de una pretensión como la de autos.

Paso a considerar los agravios de conformidad con lo previsto por los arts. 164, 277 y conc. del CPCCN.

II) Afirmaron los reclamantes que en el programa televisivo emitido el 24 de noviembre de 2004, titulado Punto Doc.

-producido por Eyeworks Argentina S.A. (Cuatro Cabezas), emitido por Canal América S.A.- bajo la conducción de D.C.T. se proyectaron videos mostrando sus imágenes -y las de de otras personas- programando estrategias para eludir –supuestamente de manera ilícita o irregular- y con la connivencia de agentes de la AFIP-

el pago de impuestos reclamados por ese organismo; que para ello se recurrió al uso de una cámara oculta; que se hizo referencia a que se trataba de “corruptos en acción” y se sindicó a las personas filmadas como integrantes de una mafia que brindaba sus servicios a aquellos efectos.

La filmación que se encuentra reproducida en 10 CD (numerados del 730 al 739) y 6 cassetes y obra en sobre cerrado ella corresponde a tres reuniones y 1 encuentro protagonizados por el denunciante E. delV. (empresario del combustible y socio y/o representante de la empresa Quimper SRL. quien cuestionaba una deuda que ésta mantenía con la AFIP) con distintas personas que fueran identificados durante la programación por el empresario. Las Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI imágenes se iban transmitiendo en tanto el nombrado iba dando explicaciones ante las preguntas que le iba formulando la periodista M.L.. Así, señaló a B. como jefe de la agencia de la AFIP correspondiente a la localidad de San Miguel Pcia. de Buenos Aires sindicándolo como jefe de la “mafia”, a S. como agente activo del organismo, a L. como agente no activo y a M como contador que llevaría adelante el trámite, todos participantes, contactos y/o cómplices de la maniobra que liberaría a la empresa de abonar lo debido. A su vez, en forma intermitente una voz en off iba volcando explicaciones -que también se insertan en el video adjunto, pero sin imagen en pantalla- expresando, entre otras, que se está ante “corruptos en acción”. A fs. 40/7 de la causa penal que tramitara en el Juzgado Federal Penal N° 2, por denuncia formulada por la Directora de Planificación Penal de la AFIP -que en este acto tengo a la vista y se agregara ad effectum vivendi et probandi- obra transcripción de las imágenes y expresiones volcadas en el programa.

No existe controversia en punto a la veracidad de las imágenes que muestra la documentación, referida a las reuniones mantenidas por el “denunciante” E. delV. con los involucrados identificados como M., L., S., ni el encuentro que se desarrollara entre el denunciante M. y Bourg en la sede de la Agencia de San Miguel, donde éste último se desempeñaba para el momento de los hechos como Agente de la AFIP.

Tampoco se cuestiona que todas las imágenes fueron transmitidas en el programa y cual fue el diálogo que se mantenía ni la voz en off . Es que el cuestionamiento de los accionantes respecto a dicho material reside en que los contenidos han sido trabajados de modo de distorsionar los hechos induciendo a conclusiones ajenas a la realidad pues no se cuenta con el material en crudo y se han emitido calificaciones ajenas a la realidad, de alto contenido agraviante .

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La minuciosa observación del material videográfico referido y la transcripción obrante a fs. 40/47 no permiten arribar a una conclusión terminante en punto a la descalificación del programa pues no es factible visualizarlo en su conjunto por presentar cortes, voz en off con pantalla a oscuras y demás circunstancias señaladas en la transcripción y visualizadas por la suscripta que dificultan extraer una conclusión certera acerca del grado del impacto que el programa pudo provocar en un desprevenido observador y si –como se invoca- conllevaba a conclusiones disvaliosas para con los actores, lo que implica aceptar que el programa afectaba derechos personalísimos tales como el derecho al honor, a la intimidad y/o al buen nombra.

Sin embargo, tal circunstancia no enerva el dictado de una decisión que ponga fin al entuerto visto que estos actuados se encuentran en condiciones para ello.

Corresponde pues considerar los agravios respecto a la decisión del magistrado de receptar las excepciones de prescripción que se dedujeran contra sendas acciones, para luego, según resulte, analizar el fondo de la pretensión en discusión.

III) La demanda promovida por A.M., es objetada con el planteo de la defensa de prescripción por las codemandadas America TV y la productora Eyeworks Argentina SA -Cuatro Cabezas SA- en tanto que en el proceso deducido por F.B. hicieron lo propio America TV y D.C.T., prosperando sólo la correspondiente al Canal. Contra tales decisiones apelaron los accionantes.

Respondiendo a un orden metodológico que facilite la comprensión de estas defensas he de considerar en primer lugar el agravio de F.J.B. ya que hace a una cuestión previa de índole procesal cual es la extemporaneidad del planteo defensivo de America T.

V. SA quien, al tomar intervención en el proceso Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda no introdujo la excepción, pese a lo establecido por el art. 3962 del Código Civil.

El criterio sustentado por el recurrente no se ajusta a derecho, ya que esta norma, al referirse a la “primer presentación”

alude con claridad meridiana al supuesto en que el excepcionante no hubiere hecho uso en tiempo y forma del derecho de contestar la demanda y no cuando, como en el caso, esa contestación se ve suspendida y supeditada al cumplimiento de requisitos o formalidades (conf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR