Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2016, expediente FLP 025105240/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 31 de mayo de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25105240/2011/CA1 –Sala

III- caratulado “BOURDIN, S.S. c/ ANSES s/ IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 86 y fundado a fs. 93/95 y vta.

    contra la sentencia de fs. 78/85 y vta. por la que el a quo hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a los dos años del reclamo en sede administrativa e hizo lugar parcialmente a la acción entablada, ordenando a la ANSeS que proceda al reajuste del haber jubilatorio que percibe la actora de conformidad a las pautas que indica y en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, computado desde que sea presentada ante la ANSeS la documentación pertinente. A su vez, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la demandada cumpla con la liquidación ordenada.

  2. El recurso.

    En su memorial, la actora señala que el pronunciamiento de grado desconoce las previsiones de la ley 24.016, al no prorratear el total de los servicios que ella prestó como docente, que representan el 50 % del total de lo trabajado. Ello significa que la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #11363674#150994427#20160531135110323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio, lo cual redunda en menoscabo de sus derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad. Solicita –en consecuencia- que los haberes previsionales de su titularidad sean prorrateados y liquidados conforme al sistema de jubilaciones específico del personal docente en forma proporcional al tiempo trabajado, y que al 50 %

    restante de los servicios comunes se le apliquen las variables que emanan de los fallos “S.” y “B.”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Puntualmente, la actora sostiene que “la sentencia omitió ordenar un nuevo cómputo donde el...

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