Sentencia de Sala I, 1 de Agosto de 2013, expediente 48.382

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa nro. 48.382 “B.,

  1. s/ rechazo excepción de falta de acción”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7

Expte. N° 1302/12/14

Reg. N°: 870

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. D.P.,

    letrado defensor del Sr. A.B., contra el resolutorio obrante a fs. 65/6,

    por el cual se rechazó el planteo de excepción de falta de acción formulado (fs.

    1/61 y 67/71).

    Enmarcada en las diversas hipótesis delictivas sugeridas por la acusación, la defensa desplegó un recorrido por los distintos elementos probatorios colectados a lo largo de la investigación desarrollada en autos, en pos de demostrar la inexistencia de un episodio capaz de ser calificado como delito,

    por el cual su asistido deba responder.

    El camino de su razonamiento se inició, pues, describiendo los únicos dos episodios a los cuales había de ceñirse su tarea. En primer lugar,

    el supuesto de hecho en el cual su defendido habría intentado favorecer a la empresa Ciccone Calcográfica; en segundo, la investigación acerca del origen del dinero aplicado al levantamiento de la quiebra que pesaba sobre esa firma.

    Por otra parte, aquellos interrogantes que se ciernen sobre la composición del patrimonio de A.B. quedaron, no obstante, fuera de su pretensión,

    como lógico corolario de un legajo cuyo trámite, dada la misma actividad impulsada por el fiscal, se conserva al margen de dicho suceso, y al cual se le ha reservado su propio ámbito de análisis al interior de la causa 1999/12, también del registro del Juzgado Federal N° 4.

    En estos términos la defensa sostuvo, por una parte, que ningún supuesto de negociaciones incompatibles podía ser advertido en la consulta que las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos hicieron a su defendido, entonces titular del Ministerio de Economía, en relación con el proceso concursal de la empresa Ciccone Calcográfica, y que se instituyera en uno de los pilares en los que se funda la imputación dirigida a B.. De hecho, en la nota que fuera suscripta en aquella oportunidad, el nombrado se habría limitado a rehusar la ingerencia que la agencia recaudadora pretendía concederle, lo que derrumbaría toda posibilidad de construir, sobre tal antecedente, la atribución delictiva formulada en la causa.

    Pero, habría más todavía. A criterio de la defensa ni siquiera estos hechos tendrían incidencia efectiva en el desenlace del proceso mercantil vinculado con la firma C.. Fue recién al año siguiente, y en virtud de nuevas negociaciones, que la AFIP concedió el plan de facilidades de pago sobre las deudas que conservaba con ese organismo. En esta segunda ocasión, A.B. ya ninguna actuación habría registrado.

    Por otra parte, la defensa destacó que la misma situación se reproducía al examinar el restante delito endilgado a su defendido. Ninguna prueba o indicio asistía a la acusación a la hora de edificar una imputación fundada en la ilicitud del origen de los fondos aplicados a la adquisición de C.C.. Es más, la causa precisamente revelaría hoy la evidencia opuesta. En la medida en que existiría un acreedor que reclama la titularidad de las acciones de la compañía, por haber aportado el dinero con el cual ellas se obtuvieron, se demuestra que no fue A.B. quien se comprometió con tal operación. Esto, al margen de la inexistencia –a criterio de la defensa- de toda probanza que en su razonable examen permita relacionar al nombrado con la empresa The Old Fund, con su fundador, A.V., o con el resto de las firmas mencionadas a lo largo de la causa como vinculadas de algún modo con la calcográfica C..

    Finalmente, los letrados del Sr. B. se ocuparon de analizar aquellas pruebas a las que se ha acudido para pretender establecer un lazo entre él y V.. Así, para la defensa, tanto los dichos de la anterior esposa del nombrado como los pormenores del alquiler del departamento ubicado en la zona de Puerto Madero encuentran perfecta explicación una vez Poder Judicial de la Nación que son considerados con detenimiento y a la luz de los demás elementos probatorios reunidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR