Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 056952/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

CAUSA Nº 56952/2013 BOUCHET, W.A. c/ DGA- s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de de 2014 JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución nº 302/13 (AD PASO) —dictada en el marco de las actuaciones nº 12502-586-2007/2— por la que se rechazó la impugnación del cargo nº 12042LMAN015475E en concepto de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación registrada, en los términos de los arts. 310, 311, 312, 315, 780 y 794 del Código Aduanero.

  2. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i)

    declararse incompetente para entender en la apelación interpuesta — habida cuenta de que el importe cuestionado resulta inferior al mínimo legal requerido para apelar ante ese organismo jurisdiccional de conformidad al artículo 1025 del Código Aduanero— y ii) ordenó el re-encuadramiento de la apelación en el recurso jerárquico menor previsto por los artículos 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley de procedimientos administrativos, normas éstas de aplicación supletoria en la especie, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1017

    del Código Aduanero (fs. 24/26).

  3. Que contra tal pronunciamiento se alza la demandada —fs. 29/30 y que no fue objeto de réplica—, cuestionando el re-

    encuadramiento ordenado por entender que el organismo obvió el carácter estricto con que debe interpretarse la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  4. Que a fs. 48 dictaminó el F. General.

  5. Que la cuestión a resolver se circunscribe a revisar el re-encuadramiento ordenado por el a quo, en virtud de la previsiones Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

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    CAUSA Nº 56952/2013 BOUCHET, W.A. c/ DGA- s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    contenidas en la ley de procedimientos administrativos, de aplicación supletoria al caso de autos.

  6. Que, al respecto, debe aclararse que el artículo 1017 del Código Aduanero, en su punto 1, no consagra una remisión automática al bloque normativo conformado por la ley de procedimientos administrativos y su reglamento, sino que simplemente indica que las disposiciones de la ley 19.549

    se aplicarán supletoriamente en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero

    , y sólo en el caso de que en el ordenamiento primariamente aplicable no...

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