Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 053001513/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001513/2009 caratulado “BOUCHET, EDIO RAMON c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48), contra la Sentencia nº 395/2013 del 29 de Abril de 2013 (fs.

41/43 vta.) que ordenó a la demandada recalcular el haber inicial del actor y proceder a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463.

Dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la recurrente a fojas 64/70, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 73).

2- La demandada se agravió de que la sentencia en crisis ordenó recalcular el haber inicial del actor conforme los precedentes “S.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

Sostuvo que el a quo sólo se limitó a citar el precedente “B.”, sin realizar la menor exégesis al respecto, lo cual evidencia la arbitrariedad del pronunciamiento. Destacó que el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional se encuentra plasmado en la Constitución Nacional en su art. 14 bis y el constituyente decidió que fuera el Poder Legislativo el encargado de reglamentar Fecha de firma: 28/03/2017 el ejercicio de regular los derechos y de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3034985#174323748#20170328142746442 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A establecer su contenido y alcance. Concluyó que la ley 24.463 no merece objeciones constitucionales.

Señaló que el sentenciante al declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 no tuvo en cuenta ninguno de los presupuestos necesarios para invalidar judicialmente la norma mencionada, ya que es evidente que no puede ser inválido, toda vez que no viola de ningún modo la Constitución Nacional.

Sostuvo que es erróneo crear jurisprudencialmente...

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