Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 021065/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “B.V. ESTELA contra SFS COMUNICACIONES SA sobre ORDINARIO” (expediente nº 21.065/2012; Com.

4 S.. 7) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 507/515?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó en fs.26/29, por derecho propio, la Sra. V.E.B. y promovió demanda contra SFS COMUNICACIONES SA y le reclamó el pago de $190.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expuso que posee un local comercial que está ubicado en la calle C.L. 1902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se dedica al rubro M.. Explicó que en el año 2009 incorporó el servicio de dos cabinas telefónicas, por medio de un contrato celebrado con la Sociedad Argentina de Comunicaciones SA, cuyo nombre de fantasía es LOCUTEL. Agregó que luego la empresa fue transferida a la aquí demandada.

    Manifestó que abonaba semanalmente el referido servicio, pero que dejó de prestarlo en septiembre del año 2010. Dijo que las cabinas nunca USO OFICIAL fueron retiradas por la contraria y que su parte las guardó en un lugar seguro.

    Relató que el 15.11.2010 recibió una carta documento de la accionada mediante la cual la intimó a que regularizara su deuda. Explicó que no adeudaba nada y que además contaba con el recibo de pago de la cuenta que le estaban reclamando. Destacó que luego de eso, se sorprendió al enterarse que había sido incluida en el registro de deudores del Veraz.

    En consecuencia, dijo que respondió a esa carta documento rechazando la procedencia del reclamo y haciéndole saber que iniciaría acciones por daños y perjuicios si no rectificaba la información remitida y que la denunciaría a la Dirección de Defensa del Consumidor.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Enunció los daños reclamados: a) pérdida de chance derivada de la imposibilidad de ofrecer el servicio de pago electrónico de facturas del Banco Provincia por figurar en el Veraz y, b) el daño moral que le causó la demandada con su conducta.

    Indicó el carácter contractual de la responsabilidad de su contraria.

    Requirió que se ordenara su eliminación de los registros de USO OFICIAL deudores y refirió a la competencia, practicó liquidación y ofreció prueba.

    Notificó la existencia de un pacto de cuota litis con su letrado patrocinante y el inicio de un beneficio de litigar sin gastos.

    1. En fs. 33/34 la demandante ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado de la demanda se presentó en fs. 60/63, por intermedio de apoderamiento judicial, SFS COMUNICACIONES SA y solicitó su rechazo con costas.

      Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos en el libelo de inicio. Reconoció el contrato de comodato de cabinas telefónicas y que su parte recibía, por el servicio que la actora Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación brindaba, un porcentaje de la facturación semanal.

      Destacó que en el año 2009 las facturas no eran cobradas por cobradores sino que el proceso se realizaba a través de los servicios de Pago Fácil, R., Bapro-Pagos. En consecuencia, dijo que a la fecha en que se registró el incumplimiento, los pagos se hacían por ese medio. Agregó que la deuda no surgió en esa oportunidad, sino que venía arrastrándose desde el 20.1.2009 por un total de $ 224, 51 (correspondientes a la recaudación de los días 7 al 13 de enero de 2009).

      USO OFICIAL Se opuso a la legitimidad del recibo que acreditaría el pago de esos valores, pues surgiría de un “agregado a mano alzada” en el instrumento acompañado por la actora, y que no se corresponde con el resumen reclamado –n°43463- sino con uno posterior –n° 44749- y tampoco tienen sello ni firma del representante de la sociedad.

      Mencionó que intentó retirar las cabinas telefónicas del local de la demandante, mas no lo logró. Agregó que las cabinas no las tiene en un lugar seguro sino que las usa para prestar el servicio de “Telecom”.

      Se opuso a la procedencia de los daños. En punto a la “pérdida de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación chance” arguyó que ese reclamo resulta contradictorio con la eliminación del registro de la deuda requerida en la demanda, pues se fundaría en la inclusión en la base de deudores y, además, arguyó que la accionante transfirió la titularidad del local y que tenía otras deudas registradas. Con relación al daño moral, alegó su improcedencia en tanto no existiría un nexo de causalidad con el incumplimiento que pretendió imputarle.

      Solicitó la citación como tercero de ARGENTINA CORPORACIÓN FINANCIERA SA, pues a esa empresa le cedió los derechos derivados del USO OFICIAL contrato que la vinculó con la actora.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    3. La actora contestó traslado a la presentación de la demandada en fs. 65/66.

    4. La accionada reiteró su petición para que se cite como tercero a la empresa referida (fs. 69/70) y el juez de la anterior instancia hizo lugar a su planteo en fs. 72.

    5. Mediante la presentación de fs. 99/102 ARGENTINA CORPORACIÓN FINANCIERA SA, por intermedio de apoderamiento judicial, Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación contestó a la citación como tercero.

      Formuló una negativa de los extremos invocados por la reclamante. Reconoció el perfeccionamiento del contrato celebrado con la demandada y que las facturas en el año 2009 no eran cobradas por cobradores sino del modo explicado en la contestación de demanda. A su vez, reconoció que la deuda se arrastraba de períodos anteriores y que el servicio lo habían interrumpido por la falta de pago. Detalló que el 15.10.2010 SFS Comunicaciones SA intimó a la accionante al pago de las USO OFICIAL sumas adeudadas, pero no cumplió y por eso decidió rescindir el contrato.

      Se opuso también a los rubros indemnizatorios pretendidos en el escrito inicial.

      Reconvino por incumplimiento contractual contra la actora y le reclamó el pago de la suma de $224,51 del resumen n°43463 impago, el monto de $380, estimado en el contrato frente a la rescisión con causa y el monto de $108,75 diarios fijado ante la falta de entrega del equipamiento.

      Ofreció prueba.

    6. La demandante contestó a la reconvención en fs. 108/109 y Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23077058#170047423#20161228112422423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación solicitó su rechazo con costas. Interpuso excepciones de: a) defecto legal, pues dijo que la reconvención no cumplía con los requisitos previstos por el art. 357 de Cpr; b) falta de legitimación pasiva, pues la presentante no...

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