Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 076388/2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76388/2013 B.B. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.- DL Fs. 218 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos contra la regulación de honorarios al curador provisorio obrante a fs. 182.

El proceso de insania no tiene contenido patrimonial, en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 7º de la ley de Arancel, por lo que cabe remitirse a las pautas previstas por el art.

6º de la ley 21.839.-

La jurisprudencia ha sostenido que la declaración de insania, tiende a proporcionar una adecuada protección de la persona.

El juicio que persigue esta declaración no es objeto de apreciación pecuniaria.-

El 10% de los bienes del incapaz, fijado por el art. 634 del Código Procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones, en consecuencia, no es necesario tomar el monto exacto del patrimonio del interesado, ya que no corresponde retribuir los trabajos de acuerdo al art. 7º del Arancel (C.Civ., S.G., 5-980, LL 1980-D.141; S.A. 15.958 del 4/7/85; Sala H 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5/93).

A tenor de los agravios que expone el apelante de fs.

197 -se queja de la escasa actuación del curador provisorio y la mínima complejidad de su desempeño- y por el Defensor Público de Menores e Incapaces a fs. 208, estos deben ser evaluados a la luz de los elementos de la causa, tales como los trabajos efectivamente realizados por el curador provisorio desde su...

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