Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 23 de Abril de 2013, expediente 5.054/2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

SALA III

Causa Nº 5.054/2007: “BOSANO MARCELO AUGUSTO C/ EN-

Mº INTERIOR- PFA- JUNTA CALIFICACIONES S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, 23 de abril de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 19 de diciembre de 2012, la Sra. Juez de primera instancia admitió el acuse efectuado por la actora y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de los incidentes de perención de instancia articulados a fs. 171/3 y fs. 174/6, con costas.

Para así decidir, señaló -en síntesis- que ese tribunal había ordenado -con fecha 13/9/12- correr traslado a la parte actora de los planteos de caducidad de instancia formulados,

sin que la demandada hubiese instando su curso dentro del plazo previsto en el art. 310 -inc. 4º- del Código Procesal. Además,

destacó que la presentación por la cual la demandada consideraba que la actora habría quedado notificada del traslado en cuestión,

había sido efectuada el 15/10/12 (fs. 180), es decir, una vez vencido el plazo de un mes previsto normativa aplicable y en simultaneidad con el planteo de caducidad de los incidentes de caducidad (fs. 194).

II- Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 197, que ha sido concedido a fs. 198 y fundado con el memorial de agravios de fs. 201/2.

La recurrente aduce que la parte actora ha quedado notificada del traslado del acuse de caducidad de la instancia,

en virtud de la presentación efectuada a fs. 181 y que prueba de ello,

es el proveído que dispuso “hacer saber las autorizaciones conferidas”. Entiende que la actora se notificó en oportunidad de presentar el escrito y compulsar el expediente, ya que la providencia que dispone el traslado en cuestión integra las resoluciones a las que hace referencia el art. 143 del Código Procesal. Considera que corresponde revocar la resolución apelada y declarar la caducidad acusada por su parte respecto al recurso del 20/3/12.

A fs. 204/5, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la parte actora. Solicita que se rechace la apelación y que se aplique -a la contraria- sanción por temeridad y malicia.

III- Que no resulta atendible el planteo que formula la recurrente.

En efecto, la demandada no ha cuestionado puntualmente los fundamentos que dieron sustento a la resolución apelada, en lo concerniente al transcurso del plazo previsto en el art. 310, inciso 4º del Código Procesal, sin que se hubiese verificado actividad impulsoria en la causa. Ello...

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