Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 014028/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 14028/2014 “BOSAN SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- JMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que Bosan SA interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802 (fs. 24/28)––

    replicado por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanza Públicas de la Nación a fs. 74/80––, contra la Disposición nº 63/14 (fs. 13/18), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), por infracción al artículo 2º de la resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC) nº 7/02, reglamentaria de la Ley 22.802, en razón de haberse constatado (acta de inspección nº

    04195, del 28/1/2014) que en el salón de ventas de su comercio sito en Av. Boedo 1050 de la ciudad de Buenos Aires, no se encontraban exhibidos los precios de los siguientes productos: (i) Impresora Lexmark modelo P915; (ii) Televisor Led 40´´ Samsung modelo UN40C5000; (iii) Tostadora eléctrica O. modelo 6544; (iv) Horno microondas Atma modelo MD 926G; (v) H.M. modelo HMA290B; (vi) Lavarropas automático LG modelo T 8015T; y (vii)

    Lavavajillas Atma modelo LVJ 120E, en oposición a lo dispuesto por las normas citadas.

    Para así decidir, la DNCI, sostuvo que:

    1. La resolución 7/2002 prevé en su art. 2º que “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –Pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá

    indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación 14028/2014 “BOSAN SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”

    pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en el art. 37, inc c) de la Ley 25.065…”.

    2. El art. 17 de la ley 22.802 regula el procedimiento a seguir en caso de presuntas infracciones a dicha ley y, el inc. d), del art. 17, determina que “las constancias del acta (…)

    constituirán prueba suficiente de los hechos asi comprobados salvo los casos que resulten desvirtuados por otras pruebas…”

    3. De las constancias de autos surge que el procedimiento efectuado en el comercio de la sumariada resulta ajustado a derecho, toda vez que se especificó concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, otorgándosele el...

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