Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2013, expediente 42950/2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42950/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N 150498 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de junio de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BORTOLAN CARLOS ALBERTO C/ORIGENES A.F.J.P. Y OTROS S/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 10,75%, razón por la que denegó el beneficio de retiro definitivo por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 88 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Fé para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 156 se desprende que el Sr.

  1. presenta una incapacidad laboral que no reúne las condiciones exigidas en el art. 48

de la Ley 24.241 para acceder al beneficio peticionado. Afirma, asimismo que la patología hepática que generó la incapacidad inicial no ha dejado secuela orgánica y que padece una neurosis depresiva, con agresiones que necesita de tratamiento psicológico simplemente.

En atención a lo manifestado por la parte actora a fs. 162/4, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que de que conteste los planteos introducidos. En tal sentido, dicho organismo sostuvo en su informe de fs. 169/184 que el titular se halla afectado por: flebopatía estadío II y neurosis depresiva grado III que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral del 51,75% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR