Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente FCR 000127/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 127 C.R., de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BORTHIRY IGLESIAS, AGUSTIN c/ U.T.N s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

127/2013, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos vienen al acuerdo en virtud del recurso de apelación incoado en forma subsidiaria a fs.73/74vta. por la parte actora contra la imposición de las costas del proceso por su orden; rechazado el recurso de revocatoria a fs.75 fue concedida la apelación.

  2. A fs.71/72 la juez de grado declaró la cuestión abstracta, imponiendo las costas por su orden. Asimismo, estableció los honorarios del Dr. N. en $2.000 (arts. 6, 7 y concordantes de la ley 21.839).

    Para así decidir, consideró que la administración satisfizo, con el pronunciamiento que obra a fs.65 y siguientes la pretensión del actor sin que se le pusiera en conocimiento el requerimiento del art.8 de la ley 16.986 (fs.64, último párrafo); y valorando que la casa de estudios no intervino en estas actuaciones aplicó

    supletoriamente el artículo 14 de la ley 16.986.

  3. Manifiesta el recurrente que la administración pública a través de la Universidad Tecnológica Nacional omitió expedirse en la órbita administrativa con la diligencia que requieren las leyes pertinentes, situación que generó a su cliente la obligación de acudir a la instancia judicial en procura del derecho vulnerado. Pide se condene a pagar las costas del proceso a la Universidad por su negligente accionar.

  4. Confirmaremos la distribución de las costas de primera instancia en el orden causado, toda vez que, en este trámite de amparo por mora -art.28 de la ley 19.549-, no ha habido parte vencida.

    Ello así, porque previo a poner en conocimiento a la UTN del proveído que ordenó el pedido de informe en el marco del art.8 de la ley 16.986 (fs.64), el accionante denunció como hecho nuevo el dictado de la Resolución Nº230/13 del Consejo Directivo de la Facultad Regional Río Grande de la UTN...

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