Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Abril de 2011, expediente 32.186/08

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 32.186/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.591 CAUSA NRO. 32.186/08

AUTOS: “B.Z.G. C/ MAYCAR S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.524/530 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.531/535 y la demandada a fs.543/549. El perito contador apela sus honorarios a fs.540/541.

II)- La parte actora se queja porque se desestimó su pretensión de cobro de horas extraordinarias laboradas durante días feriados, insistiendo en que prestó

servicios todos los feriados calendarios, lo que fuera expuesto en la demanda. Apela que se hubiera considerado el plazo de prescripción respecto de las restantes horas extras a cuyo pago se hiciera lugar, y el rechazo del daño moral solicitado por los maltratos de los que habría sido víctima por parte de la empleadora. Su representante letrada apela los honorarios regulados por estimarlos bajos.

La demandada se agravia porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio y salarial de la actora, al haberse considerado acreditadas las causales por ésta invocadas para colocarse en situación de despido indirecto, entre las cuales apela específicamente la categoría laboral admitida, así como el cumplimiento de extensas jornadas de labor –respecto de lo cual hace especial hincapié en que las horas extras trabajadas fueron debidamente abonadas-, e insiste en que dio estricto cumplimiento a los aumentos salariales acordados en la negociación colectiva (CCT

130/75, acuerdo del 6/2007 y del 3/9/2007). Se queja por la imposición de la sanción por la falta de entrega del certificado de trabajo, señalando que siempre estuvo a disposición de la trabajadora. Apela la tasa de interés fijada.

III)- A los fines de una mayor claridad expositiva, conviene recordar que B. se desempeñó a las órdenes de la demandada –quien explota el supermercado mayorista conocido en plaza como “Vital”- desde el 2 de enero de 2003, hasta el 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 32.186/08

despido indirecto de fecha 27 de octubre de 2007. Tal como puntualiza el sentenciante de grado, en consonancia con la misiva rescisoria obrante a fs.89 y las intimaciones de fs.90 y fs.92, la actora se consideró despedida por los siguientes incumplimientos: a)-

falta de pago de asignación prenatal, asignación por hijo, haberes descontados y falta de presentación –por parte del empleador- ante ANSES, de la planilla correspondiente al sistema de asignaciones familiares, completada en debida forma; b)- pago de horas extraordinarias realizadas en forma habitual en los días y horarios que detalla; c)-

diferencias de salarios correspondientes a la categoría de tesorera, siendo que era remunerada de acuerdo a la categoría de cajera.

El punto individualizado como a) no ha sido materia de cuestionamiento por la demandada recurrente, por lo cual llega firme a esta instancia la existencia de ese incumplimiento. Sí lo han sido los restantes puntos, por lo que comenzaré por el tratamiento de los agravios vertidos por ambas partes en sus respectivos memoriales con relación al cumplimiento de horas extraordinarias. Señalaré entonces que la actora sostuvo en el inicio que el horario normal del establecimiento se extendía de 7 a 16:30

hs. de lunes a viernes, y de 7 a 12:30 hs. los sábados, mas expresó que debía permanecer trabajando hasta las 22 o 24 hs. de lunes a viernes, y los sábados hasta las 19 hs., sin perjuicio de lo cual laboró todos los feriados calendarios, y añadió que durante las fechas próximas a las fiestas de Navidad, Fin de Año, Pascuas, lo hacía hasta las 2 hs. del día siguiente (fs.7vta.). Ello fue desconocido por la demandada en el responde, quien explicó que el horario de trabajo normal y habitual de la empresa es el señalado por la actora (ver fs.72), y que en caso de que se prestaran servicios en exceso de la jornada habitual, las horas extras eran abonadas en tiempo y forma. Con relación a la categoría desempeñada, B. sostuvo que cumplió las tareas de tesorería, mas se hallaba categorizada como cajera “B”.

Prestaron declaración a favor de la parte actora los Sres.Acosta (fs.455/456), Castillo (fs.457/458) y Oregaen (fs.464/465). No consideraré sobre este punto –la determinación de la jornada y la categoría- la declaración de Céspedes, por no referirse a esas circunstancias en su testimonio. Los tres testigos mencionados mantienen juicio pendiente con la empresa, lo que obliga a examinar sus dichos con estrictez (art.441 inc.5, CPCCN). A. refirió que trabajó con la actora en el mismo sector –cajas-, que la actora fue tesorera “por un tiempo”, que ingresaban a las 7 de la mañana y que no había horario de salida, “podía ser a las 21 o a las 03 de la mañana…”, que dependía de la demanda de clientes y de que los jefes las dejaran salir, que trabajaban de lunes a sábados y que los domingos el supermercado no abría,

que el horario se registraba puesto que fichaban la entrada y la salida, que la actora tenía que manejar cheques, cobrarle a la gente, entregar el dinero a Juncadella cuando venía, que la veía trabajando en el sector de cajas, donde trabajaban tres personas y lo hacían bajo llave. Renglones más adelante señaló que la categoría de tesorero la tenía F.M., que la actora hacía tareas de tesorera cuando el tesorero no estaba, o si se retiraba antes, o si venía tarde, o si se iba de vacaciones, y que hizo un reemplazo ya que en un momento no hubo tesorero, en el año 2006. Castillo manifestó

que la actora era cajera y el testigo repositor, que estuvo de tesorera por un “largo 2

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 32.186/08

tiempo” aunque no recuerda en qué época, luego señaló que “esto fue en varias oportunidades”, y finalmente expresó que el tesorero era L.M., y que los motivos del reemplazo podían ser vacaciones y/o ausencias, que como cajera cobraba a los clientes, entregaba boletas y hacía controles, que trabajaban de lunes a sábados desde las 7 de la mañana y no tenían horario, era hasta que se terminaba el trabajo,

que podía ser desde las 19 o 22 o las 2 del día siguiente. O. –quien se desempeñó como “control de puerta”- manifestó que a veces ingresaban a las 7 y otras veces a las 5 de la mañana, que se iban tarde, que podían ser las 2 de la mañana y la actora seguía trabajando, que iban de lunes a sábados y por el trabajo en días domingo se les pagaba en negro al día siguiente si iban, que la actora rendía cuentas de su trabajo al tesorero (fs.464I), que y si éste no estaba al jefe de control final;

expresó también que era obligada a “pasar el trapo, que también escuchaba que no la dejaban ir al baño…”, que el nombre del tesorero era F.L.M.. Más adelante señaló este testigo que “tenía que pasar el trapo en el piso, limpiando las impresoras, que la actora lo hacía siempre”, y manifestó también que la veía trabajando los domingos aunque ese día las cajas no estaban abiertas al público, sí se hacía la facturación al comisionista. L. de M. declaró como testigo a propuesta de la demandada a fs.493, manifestando que se desempeñaba como tesorero en Loma Hermosa, que la actora era cajera B, cuyas tareas consistían en cobrar cheques, interdepósitos, tickets, que trabajaban de lunes a viernes de 7 a 16:30

hs. y los sábados de 7 a 12:30 hs., que la actora hacía tres o cuatro horas extras por día que se abonaban por recibo de sueldo, y que quien reemplazaba al testigo en caso de vacaciones era L.G., otra tesorera.

La demandada acompañó a fs.184/206 constancias horarias. De acuerdo a lo informado por el perito contador a fs.403, la empresa cuenta con un sistema de fichaje electrónico por tarjeta, donde cada empleado tiene una tarjeta con un código que debe pasar por un lector, al ingreso y egreso de supuesto de trabajo. Detalló

además el experto, a fs.330vta., la cantidad de horas extras abonadas por la empresa –todas ellas con un recargo del 100%- y las horas trabajadas en días feriados, en el período julio de 2005 a diciembre de 2006.

Por último, no puedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR