Sentencia nº 61 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 61 Folio: 442 Tomo: 13 En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil trece, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. y Armando L.

Drago., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (v. fojas 184) contra la sentencia de fecha 05.12.2011 (v. fs. 182/183 vto.), dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación en los autos caratulados “BORDON, S.E.C.L., N.B. S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (Expte. Sala I N° 34 – Año 2012), concedido libremente y con efecto suspensivo (v. fs. 187). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -V., S. y D. - y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es ella justa? 2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primer cuestión, el Dr. V. dijo:

Antecedentes

Mediante resolutorio de fecha 05.12.2011, la ex titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. N., hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó la división del condominio -mediante su venta en subasta pública- que sobre el inmueble descripto en autos tienen las partes en iguales proporciones, con costas a la demandada.

Para así decidir, sostuvo que “S.E.B., por apoderado, promueve juicio de división de condominio contra N.B.L., Dice que ambas son condóminas en partes iguales del inmueble ubicado en calle J.D. de S. 2449 de Santa Fe, el que adquirieron por escritura pública Nro. 73, pasada ante la E.M.J.S., el 19.10.2005 (copia certificada a fs. 16/20), y que se encuentra inscripto al Nro. 119551, F. 5829, Tomo 689 Impar, Departamento La Capital, en el Registro General (v. f. 21). Agrega que siendo que todo condómino puede requerir en cualquier tiempo la división de la cosa común salvo que ésta se encuentre sometida a una indivisión forzosa, reclamó a la demandada extrajudicialmente la división del condominio, pero habiendo recibido como respuesta el rechazo de la pretensión debe recurrir a esta instancia judicial para lograr el fin propuesto mediante la realización por subasta pública del inmueble en condominio (v. fs. 12/13). Comparecida la demandada, contestó la demanda reconociendo que junto con la actora son titulares en iguales mitades del inmueble individualizado en el escrito introductorio de la instancia, niega tratativas extrajudiciales y afirma que el condominio que ambas partes tienen sobre el inmueble en cuestión no puede ser dividido porque el mismo está afectado a una indivisión forzosa. Explica que, en realidad, la finca fue adquirida por W.L.Z., hijo de la actora y por entonces concubino de la demandada. Que el precio fue pagado íntegramente por éste con el fruto exclusivo de su trabajo, porque ni actora ni demandada tenían ingresos o bienes para realizar tal operación. Que la verdadera intención era que dicho inmueble fuera para el hijo menor de Z. y B. -WaldoJ.- pero por temor, desconocimiento, o para facilitar una futura venta del inmueble, el mismo constó comprado en la correspondiente escritura a nombre de B. (concubina de Z. y madre de W.J. y L. (madre de Zeballos). Continúa diciendo que disuelto el concubinato, B. acude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR