Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Mayo de 2013, expediente FRO 93.008.022-C

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 87 /13-Civil/Def.. Rosario, 24 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 93008022-C

caratulado “BORDON, C. c/ Estado Nacional – (Policía Federal Argentina) s/

Cobro de Pesos” (Nº 5293/B del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 104) contra la sentencia Nº

191/11, que hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada en virtud de lo dispuesto por la ley 23.627 por los fundamentos del Considerando I; y admitió la demanda interpuesta por C.B. y M.A.R. en relación a la procedencia de la incorporación al haber de retiro de los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 1255/05 y 1126/06 con carácter remuneratorio y bonificable, conforme los fundamentos del considerando segundo y con la USO OFICIAL

modalidad de pago dispuesta en el considerando cuarto; distribuyó las costas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la parte actora (fs. 98/101).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 105), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 107) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 108). El apelante expresó sus agravios (fs. 109/110), los que fueron contestados por la contraria (fs. 112/113). Decretados autos al Acuerdo,

quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 114/115).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que se haya considerado que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, se efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744 que “ la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa” sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció

    la naturaleza general de los suplementos credos por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido...

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