Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 081024994/2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81024994/2008 DEMANDADO: ENA Y MINIST. DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR:

B.L.M., 25 de noviembre de 2014.

VISTOS Y :

Los presentes autos nº FMZ 81024994/2008, caratulados:

"B. Y OTS. c/ EST. NAC. MTERIO DE DEF. P/ CONTENCIOSO

ADMINIST.”, venidos a esta S. “A” para resolver sobre la admisibilidad formal del

recurso extraordinario deducido a fs. 242/247 por el representante de la parte actora y a fs.

234/241 y fs. 254/264 por el representante del E.N.A. contra la sentencia obrante a fs.

228/229 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 228/229 y

249/251, interponen recurso extraordinario ambas partes.

II. Que respecto al recurso interpuesto por la actora, lo manifestado por la

misma, y habiéndose hecho lugar a la aclaratoria solicitada, entiendo no corresponde tratarlo.

III. En cuanto al interpuesto por el representante del ENA, a fs. 256/264

sostiene que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del cumplimiento de los

requisitos comunes y propios establecidos para ello por la jurisprudencia del Supremo

Tribunal y la doctrina de los autores.

Expone que existe coexistencia de cuestiones federales simples y

complejas que por si habilitan la procedencia del presente recurso.

Posteriormente invoca la doctrina de la arbitrariedad.

Que por las razones expuestas, solicita que esta Cámara acepte

formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones para el

conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Afirma que la aclaratoria en crisis excede el marco del art. 166 y altera

notoria y sustancialmente el decisorio anterior transformándola de este modo en sentencia

definitiva.

Manifiesta que la resolución recurrida ocasiona al Estado Nacional un

gravamen concreto y actual, atento que altera sustancialmente la pretensión de autos,

omitiendo considerar la preceptuado por el art. 4027 inc 3º del C.C.

Corrido el traslado de rigor el mismo es contestado a fs. 267 y vta., por el

representante de la parte actora.

II. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el juez del recurso.

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