Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 081024994/2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81024994/2008 DEMANDADO: ENA Y MINIST. DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR:
B.L.M., 25 de noviembre de 2014.
VISTOS Y :
Los presentes autos nº FMZ 81024994/2008, caratulados:
"B. Y OTS. c/ EST. NAC. MTERIO DE DEF. P/ CONTENCIOSO
ADMINIST.”, venidos a esta S. “A” para resolver sobre la admisibilidad formal del
recurso extraordinario deducido a fs. 242/247 por el representante de la parte actora y a fs.
234/241 y fs. 254/264 por el representante del E.N.A. contra la sentencia obrante a fs.
228/229 y vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 228/229 y
249/251, interponen recurso extraordinario ambas partes.
II. Que respecto al recurso interpuesto por la actora, lo manifestado por la
misma, y habiéndose hecho lugar a la aclaratoria solicitada, entiendo no corresponde tratarlo.
III. En cuanto al interpuesto por el representante del ENA, a fs. 256/264
sostiene que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del cumplimiento de los
requisitos comunes y propios establecidos para ello por la jurisprudencia del Supremo
Tribunal y la doctrina de los autores.
Expone que existe coexistencia de cuestiones federales simples y
complejas que por si habilitan la procedencia del presente recurso.
Posteriormente invoca la doctrina de la arbitrariedad.
Que por las razones expuestas, solicita que esta Cámara acepte
formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones para el
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Afirma que la aclaratoria en crisis excede el marco del art. 166 y altera
notoria y sustancialmente el decisorio anterior transformándola de este modo en sentencia
definitiva.
Manifiesta que la resolución recurrida ocasiona al Estado Nacional un
gravamen concreto y actual, atento que altera sustancialmente la pretensión de autos,
omitiendo considerar la preceptuado por el art. 4027 inc 3º del C.C.
Corrido el traslado de rigor el mismo es contestado a fs. 267 y vta., por el
representante de la parte actora.
II. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que
habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
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