Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 022801/2001/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22801/2001 BORDER'S PARKING SRL c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “BORDER’S PARKING SRL c/GCBA Y OTRO s/proceso de conocimiento”, expediente n° 22.801/2001, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechaza la demanda entablada por Border’s Parking SRL, inicialmente como una acción declarativa de certeza (cfme. art. 322 del código procesal) -a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que denunció encontrarse la actora tras el conflicto suscitado entre el Estado Nacional (Administración General de Puertos SE) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del dominio y jurisdicción sobre el predio “C.S.” en torno al dictado de la ley 25.436-, dirigida a cuestionar la actuación ilegítima de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las mejoras hechas en el inmueble en virtud de los contratos de concesión y sub-concesión vigentes, reclamando los daños y perjuicios irrogados (fs. 2/46), luego ampliada como una pretensión resarcitoria contra el Estado Nacional (Administración General de Puertos SE), con fundamento en la responsabilidad por omisión (cfr. fs. 52/61).

    El pronunciamiento ha sido apelado por la demandante, quien ha expresado sus críticas en el memorial de fs.

    1500/1543, contestadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1551/1569. Asimismo, apelaron el Gobierno de la Ciudad de Buenos y el Estado Nacional – Administración General de Puertos SE que, en sendas expresiones de agravios de fs. 1492/1494 y fs. 1546/1547, replicadas a fs. 1549/1550 y fs. 1570/1571, respectivamente, cuestionan Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10209172#162254256#20161006124047476 el régimen de costas y solicitan que sea la actora perdidosa quien soporte los gastos del litigio.

  2. La decisión de fs. 1471/1478vta., puede ser resumida, esencialmente, en los siguientes seis capítulos:

    i) por aplicación de la doctrina de los poderes concurrentes sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compartiendo los fundamentos y conclusiones expuestos por el Procurador General en su dictamen, en el precedente de Fallos 325:766 “Casino Estrella de la Fortuna”, el juez admitió que ante la omisión de gestionar el permiso de obra respectivo, la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, tenía jurisdicción para ordenar la clausura e intimar la demolición del complejo “E3”, compuesto por un conjunto edilicio que incluía playas de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas.

    ii) La imposibilidad de gestionar la autorización o permiso en razón de que no se encontraba zonificada la parcela de terreno, constituye una cuestión de derecho administrativo local que excede la discusión acerca de la existencia de potestades jurisdiccionales y que, por ende, debe ser debatido en la justicia porteña.

    iii) Luego del dictado de la ley 25.436 –B.O. 18/07/2001- ha devenido abstracta la cuestión relativa a la configuración de un estado de incertidumbre respecto del dominio y jurisdicción del “Complejo Costa Salguero” entre las co-demandadas Administración General de Puertos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, el magistrado recuerda que luego de la transferencia de dominio dispuesta por esa norma, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el decreto 2116/01 encomendó a la Subsecretaría de Escribanía General por la Dirección General de Administración de Bienes, junto a la dirección General de Concesiones y Privatizaciones, la toma de posesión formal del inmueble, su notificación al concesionario y los actos de administración que le corresponden de la parcela del terreno conocido como “Costa Salguero”. Añadió que, en uso de tales Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10209172#162254256#20161006124047476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22801/2001 BORDER'S PARKING SRL c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO facultades, la Secretaría de Hacienda y F. dictó la resolución nº

    1419/01 que dispuso –con arreglo a lo establecido por la ley 25.436 y los derechos y obligaciones asumidos por conducto de las resoluciones nº

    230/91 y 25/92 de la AGP-, la intervención de la dirección General de Concesiones y Privatizaciones sobre la parcela de terreno denominada “C.S. para que adoptara los recaudos pertinentes, arbitrando las medidas y acciones que correspondieran, a fin de resguardar el patrimonio y los intereses de la CABA. Además, señaló que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dictó la disposición nº 121/01 que estableció un trámite único y específico a los fines de asegurar los derechos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los espacios concesionados, alquilados u ocupados por terceros en el mismo predio.

    iv) En el alegato la parte actora reconoce que obtuvo la habilitación de las autoridades locales y que pudo iniciar la actividad comercial (fs. 1408vta.); consecuentemente, la inicial impugnación de la resolución SHyF 1419/01 y disposición DGCyP nº 121/01, carece de actualidad.

    v) La ley 25.436 no vino a esclarecer ninguna situación de incertidumbre preexistente, pues la jurisdicción sobre el predio era compartida por el Estado Nacional (AGP) y la Ciudad de Buenos Aires, aun antes de su entrada en vigencia, a la vez que el dominio del predio correspondía inicialmente al Estado Nacional (AGP) y, por esto mismo, pudo ser objeto de transferencia a la ciudad en el marco de dicha norma legal. Por consiguiente, la resolución y la disposición impugnadas no pueden ser reputadas de ilegítimas por haber sido dictadas con anterioridad a la sanción de aquella ley.

    vi) Tampoco puede admitirse la pretensión resarcitoria dirigida contra la Administración General de Puertos, ya que, al haberse concluido que la actividad desplegada por el gobierno local no resultó ilegítima o ilegal, tampoco puede serlo la omisión que reprocha la actora a la Administración nacional.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10209172#162254256#20161006124047476 Al respecto, corresponde advertir, liminarmente, que la sentencia no analizó la pretensión insinuada en la demanda, en subsidio, por la parte actora, a fin de que la reparación solicitada sea encuadrara como un supuesto de responsabilidad por el accionar lícito del estado, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Motor Once”, sentencia del 14 de mayo de 1987 (cfr. fs. 40vta./41).

  3. La parte actora en su expresión de agravios comienza por reseñar los antecedentes del caso, reproduce los fundamentos de la sentencia apelada y, concretamente, desarrolla sus críticas en los términos que a continuación se reseñan.

    Aduce que el señor juez de grado al aplicar la doctrina de los poderes concurrentes en establecimientos de utilidad nacional ha omitido toda valoración de las razones que llevaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a irrumpir en el desarrollo comercial del inmueble y a analizar la actividad antijurídica que genera responsabilidad de los organismos involucrados en la clausura e intimación de demolición.

    En ese orden de ideas, explica que la sentencia ha prescindido de considerar lo dispuesto en los arts. , y de la ley 24.588 por haber hecho una remisión a las conclusiones y razonamientos del precedente “Casino Estrella de la Fortuna”, cuyos presupuestos fácticos difieren de los que se deben ponderar en la especie. Puntualiza que el buque casino no era propiedad del Estado Nacional y que no se requería la aplicación de los arts. 2º y 3º de la citada norma para la solución del conflicto allí trabado; en cambio, la circunstancia de que el complejo “Costa Salguero” haya sido propiedad del Estado Nacional –

    AGP- modifica sustancialmente la cuestión analizada.

    Seguidamente, reitera la cuestión detallada en la demanda y en el alegato, atinente a las limitaciones para el ejercicio de facultades de policía locales en el predio objeto de la litis que surgen del art. 129 de la Constitución Nacional y de la ley 24.588. Cita el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10209172#162254256#20161006124047476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 22801/2001 BORDER'S PARKING SRL c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO precedente de Fallos 320:897, “G.J.O. s/acto comicial”, ocasión en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que las diversas declaraciones unilaterales contenidas en el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto sea “distrito capital” del país, y en cuanto se opongan a las pautas fijadas en la ley de garantía de los intereses del Estado Nacional, carecen de virtualidad, en la medida en que la norma no ha sido derogada ni declarada inconstitucional. Destaca que las disposiciones del art. 8º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, invocadas por el tribunal resultan inaplicables e inatinentes a la decisión del pleito y que, en virtud de lo expresamente establecido en los artículos y de la ley 24.588, en los inmuebles de propiedad del Estado Nacional sólo rige la jurisdicción federal, siendo únicamente aplicables las normas locales de considerarse procedente su adopción por la autoridad nacional, pero sin que pueda imponerse su aplicación en defecto de dicha adopción. Invoca la sentencia dictada por la Sala I del fuero con fecha 30 de mayo de 2.000, en la causa...

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