Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 31.101/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.431 SALA II

Expediente Nro.: 31.101/2009 (F.

  1. 8-9-2009) (Juzg. Nº 57)

AUTOS: “BORBEA JORGE OMAR C/ LINEAS AÉREAS FEDERALES S.A.

Y OTROS S/ REINCORPORACIÓN”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 DE OCTUBRE DE 2013, reunidos los integran-

tes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar senten-

cia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expe-

dirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a con-

tinuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la de-

manda interpuesta por el actor contra las accionadas. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora,

en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

Se agravia la parte actora porque considera que las pruebas aportadas a la causa evidenciarían que el actor, contrariamente a lo sostenido en el fallo, estuvo lejos de percibir el monto de la liquidación por despido sin reservas y sin argüir las cuestiones que ahora introduce en la demanda de reincorporación. C.-

tica la conclusión del sentenciante en orden a que la conducta asumida por el actor USO OFICIAL

contradice otra anterior haciendo así aplicación de la teoría de los actos propios. Se queja de que se haya considerado que FATSA podía despedir al actor como lo hizo por cuanto no sólo la codemandada Administración Nacional de Aviación Civil reco-

noció el carácter de empleado público sino que también lo hizo el Dto. 1672/2009

dictado con posterioridad al despido. Cuestiona la conclusión del sentenciante respec-

to a que no objetó la falta de transferencia a la empresa Intercargo y se queja porque,

frente al incumplimiento por parte de ésta última del acuerdo homologado ante la Se-

cretaría de Transporte de la Nación, se lo castiga con la imposición de las costas. Se agravia por la no viabilización del reclamo efectuado por diferencias económicas de-

rivado de la falta de percepción por parte del actor de la compensación prevista para el momento de su incorporación a Intercargo SA y a efectos de equiparar a los traba-

jadores de ésta y de LASFSA. Finalmente, vuelve a exponer su agravio en torno a la forma en que fueron impuestas las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se de-

talla en los considerandos subsiguientes.

Los términos de los agravios imponen señalar que el actor trabajó para LAFSA desde el 1-10-03 y que con fecha 1/9/05 por ante la Se-

cretaría de Transporte de la Nación se firmó un acuerdo con la empresa Intercargo SA

por el cual el personal de LAFSA era absorbido por Intercargo, no obstante lo cual continuó prestando sus tareas para LAFSA hasta que recibió el telegrama de despido,

lo que aconteció el 17-7-08. En virtud de ello, el actor se presenta y reclama la rein-

corporación en su puesto de auxiliar de rampa al que pertenecía o en un puesto acorde a su categoría y solicita que, de no hacerse lugar a lo peticionado, se le abonen los sa-

larios que se devengaron a la fecha y los que se devenguen en el futuro hasta la obten-

ción de su haber jubilatorio.

La empleadora, por su parte, sostiene que el Dto 1238/03 dispuso “la constitución de una sociedad anónima con el objeto de explotar el servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga…” y que de estar a lo previsto por el art. 8 del decreto citado a dicha sociedad anónima no se le aplicarán “los regímenes de la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, de contrata-

ciones del Estado Decreto 1023/01 y en general normas de derecho administrativo”.

Agregó que la relación laboral de los empleados “está regida por la Ley de Contrato Expte. N.. 31.101/2009 1

Poder Judicial de la Nación de Trabajo (conf. art. 2 de la ley 20.744) y por el Convenio Colectivo entre LAFSA y APA; no aplicándosele norma o disposición alguna del derecho administrativo propio de los empleados públicos” y que, por ende, el actor no gozaba de la estabilidad que genera...

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