Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 38984/10

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.323 SALA II

Expediente Nro.: 38.984/10 (F.I:24/09/10) (Juzg. Nº 63)

AUTOS: "B.P.

  1. C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA

    NORTE S.A. (E.D.E.N.O.R. S.A.) S/ DESPIDO"

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 15/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    M.Á.P. dijo:

    La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A

    fin de que sea revisada esa decisión por este tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.306I/317). La parte actora se agravia de la regulación efectuada a los profesionales por considerarla elevada.

    A. fundamentar el recurso, la parte actora solicita la revisión de la sentencia en cuanto a los créditos laborales respecto de los cuales la sentenciante omitió expedirse. Señala que se le adeuda parte de la liquidación final y de la gratificación especial. Se agravia porque la Sra. Juez a quo reputó justificado el despido dispuesto por la demandada en los términos de la notificación de fs 4 y rechazó la demanda.

    Señala que la sentenciante de grado omitió mencionar o transcribir fallos o doctrina para sustentar su criterio. Sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba documental obrante en autos y por la valoración de la prueba testimonial; y señala que no se efectuó un uso razonable de la sana crítica. Finalmente, apela la imposición de costas.

    Los términos del recurso imponen memorar que la demandada mediante carta documento de fecha 20/05/10 (ver fs.4), resolvió el vínculo que la unía con el actor en los siguientes términos: “…de conformidad con las normas establecidas por la política P-59 se procedió a dar inicio a una investigación por parte de la Gerencia de Auditoria interna de la empresa y se ha comprobado que usted ha realizado un emprendimiento laboral paralelo en horario de trabajo y usando las herramientas de trabajo que le fueran facilitadas por la empresa para cumplir su labor tales como teléfono,

    PC, acceso a internet…dicho emprendimiento consta de la publicación y venta de artículos electrónicos. Los citados artículos fueron vendidos a través de la Intranet de la empresa,

    específicamente de la sección de clasificados cuyo objeto es servir a los empleados de cartelera para ofrecer intercambio directo entre los trabajadores, pero nunca para el establecimiento de una actividad comercial paralela. Las cuestiones previamente señaladas encuentran un agravante en el hecho de que se contraviene la política de la empresa por medio de la cual “Está vedada la oferta de servicios o productos de terceros y la oferta de servicios o productos que no estén legalizados”. Adicionalmente se ha comprobado que los avisos publicados por usted en forma irregular…cuyo objeto coincide en la oferta y venta de productos electrónicos. Se pudo comprobar que Ud. es el titular de dicho sitio web según información pública que informa Nic Argentina, organismo estatal,

    que regula el registro de dominios web bajo el subdominio .com.ar. Asimismo se comprobó un uso intensivo de su tiempo laboral y los recursos de la empresa en relación con su emprendimiento personal consistente en visitas múltiples a los sitios web de Mercalibre.com, CreaWebsite.net y G. mail entre muchos quedando comprobado que por la actividad desarrollada por usted en el sitio Mercado Libre ha realizado numerosas transacciones durante su jornada laboral. Por todo lo expuesto consideramos que U. ha incurrido en una falta grave en los términos de los arts. 62, 63, 84, 85 y 88 de la Ley de Contrato de Trabajo que hace a la pérdida de confianza…”.

    Dado que fue la accionada quien puso fin a la relación mediante la misiva transcripta, estaba a su cargo la prueba de los hechos que imputó al actor como determinantes de “pérdida de confianza”; y, a mi entender, se encuentran plenamente acreditadas las circunstancias en las cuales se basó la decisión de poner fin a la relación.

    Cabe recordar que, como he sostenido reiteradamente, los deberes que imponen los arts. 62 y 63 de la L.C.T. y, en especial, el deber de diligencia cuyo cumplimiento exige el art. 84 L.C.T. tienen un contenido que va más allá de lo meramente patrimonial. Con relación al primer aspecto, la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta diligente y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo, frustrado a raíz de uno o más sucesos que llevan a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares; y estimo que, en el caso, la conducta del actor no se patentiza acorde al cumplimiento de dicho deberes. En efecto, no puede soslayarse que la decisión resolutoria adoptada por la accionada no se basa en la imputación lisa y llana de una actividad ilícita sino, simplemente, en la pérdida de confianza que deriva de haber realizado una actividad comercial propia dentro del establecimiento de la demandada,

    utilizando herramientas de trabajo suministrados por ésta y dentro del horario laboral.

    La sentencia de primera instancia trasluce un cuidadoso análisis y una razonable valoración de los elementos de prueba aportados a esta causa y de los hechos que pueden tenerse por acreditados a través de ellos; y también denota un adecuado encuadramiento de las circunstancias que han resultado acreditadas en el marco del derecho aplicable al caso.

    Ahora bien, la sentenciante de grado concluyó que “el análisis de la prueba colectada en la causa, en especial la testimonial, revela que la demandada ha acreditado en forma fehaciente los incumplimientos que se le imputaron al trabajador y que sustentaron la ruptura del contrato de trabajo por la pérdida de confianza en el actor que todo ello acarrea…”. Luego señaló que “…se ha demostrado en la especie que el accionante había montado una actividad paralela en su lugar de trabajo, utilizando los medios que la empleadora le brindaba, como ser acceso a internet, teléfonos, fax, etc.,

    agravado ello que esa actividad...

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