Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Noviembre de 2015, expediente CSS 096250/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº96250/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos, solicitando se revoque el plazo de prescripción dispuesto, la tasa de interés aplicada, la aplicación del precedente “V.”, la forma en que imponen las costas y los honorarios, por bajos; asimismo, solicita se determine la movilidad con posterioridad al año 2006, se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.417, del art. 26 de la Ley 24.241, de los arts. 45, 47, 48, 49 a 51 de la Ley 26.198, de los arts. 22, 23 de la 24.463 y de la Ley 23544.

En cuanto al plazo de prescripción y, toda vez que entre la fecha de adquisición del beneficio y la de interposición del reclamo administrativo transcurre un período mayor a los dos años, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto establece la aplicación del art. 82 de la Ley 18.037, opuesta oportunamente por la parte demandada.

En lo que hace a la movilidad fijada a partir del año 2.007, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006. E., se confirma.

Similar criterio al precedentemente expuesto deberá aplicarse en torno de la inconstitucionalidad de la Ley 26.417.

El art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153.

Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de las demás normas cuestionadas, cabe señalar que se realizó en forma genérica, sin demostrar fehacientemente el daño que le ocasiona al derecho que le asiste a cada parte. Una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes los meramente conjeturales. (En similar sentido, CSJN MOÑO AZUL S.A.

sent. del 15/4/93, CN Cont. Adm. Fed. SAFRA C.I.F. c/ A.N.A. Sent. del 7/5/96, entre otros).

Con relación al límite al haber, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente V..

Expresamente señaló que: “… dado...

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