Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CCF 003579/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3579/2014 BONOMI, MARIO ENRIQUE c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 152 -fundado a fs. 154/158 y que mereció réplica de la contraria a fs. 160/165 - contra la resolución de fs. 151/151 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado de la anterior instancia decretó la caducidad de la instancia en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; contado aquél desde que se dictara la providencia de fs. 138 vta. (10.2.2016), última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, hasta el acuse de la perención de instancia de fs. 141/144 (27.5.2016). Y agregó que la presentación del 16.5.16, obrante a fs. 139, no resultó adecuada para el estado procesal de la causa y por ende, no resultó impulsoria.

2) Contra la mentada decisión el accionante interpuso recurso de apelación a fs. 152, que fue concedido en relación a fs. 153 y fundado a 154/158, dichos agravios fueron contestados por la contraria de conformidad con los argumentos expuestos a fs. 160/165.

El demandante se agravia -principalmente- de que el señor juez preopinante no considerara a la presentación de fs. 139 como un acto impulsorio. Además, sostiene que la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo y se queja de que el “a quo” no haya considerado la materia objeto de autos y el derecho a la salud.

La parte contraria al contestar el traslado solicita en primer término que se declare desierto el recurso, y subsidiariamente, replica los agravios esgrimidos de conformidad con los argumentos expuestos a fs.

160/165.

3) Corresponde señalar que el Tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #21109893#165454653#20161028130103156 innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077).

4) Así planteada la cuestión, conviene recordar que la jurisprudencia mayoritaria ha reconocido reiteradamente la aplicación del instituto de la caducidad en...

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