Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 005161/1998/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5161/1998 B.H.E. Y OTRO s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de octubre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 583 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante la anterior instancia, contra la resolución dictada en los términos del art. 152 ter Cód. Civil a fs. 581/582, en cuanto mantiene los efectos de la sentencia pronunciada a f. 41.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo, mediante el dictamen de fs. 588/591vta., el recurso deducido basándose en dos argumentos: la necesidad de realizar una evaluación interdisciplinaria y de designar un curador provisorio a fin de garantizar la defensa técnica del padeciente, conforme fuera peticionado a f. 580, párrafos segundo y tercero.

    En la pieza indicada, la referida funcionaria sostiene que la cuestión debe ser analizada a la luz de la preceptiva estatuida por la ley 26.657, cuyo objeto es velar por el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. Enumera diversas resoluciones emanadas de la Defensoría General de la Nación, en dirección a los fines más arriba expresados, en cuanto conforman un nuevo paradigma a seguir.

    En tal sentido, con relación a la intervención de un curador “ad litem” en los procesos de revisión afirma que, si bien éstos no constituyen la apertura de un nuevo proceso, resulta un deber para el Ministerio Público de la Defensa adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de sus asistidos, si a partir de las actualizaciones resulta factible la morigeración de las limitaciones a Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA las que estuviera sometido el causante. Por ello se considera que debe designarse un curador para este procedimiento de revisión, teniendo en cuenta que el curador definitivo nombrado en este proceso no es letrado y escapa a sus conocimientos el ejercicio de una debida defensa técnica.

    Con respecto al restante punto, señala que la realización de una evaluación interdisciplinaria sobre la persona de su defendido dispuesta por los arts. 8, 16, inc. a, 20 y cdtes de la ley 26.657 es de orden público. Critica la evaluación interdisciplinaria de fs. 549/552, afirmando que carece de fundamento científico; objeta el informe de fs. 577/578, pues no se refiere al diagnóstico del causante ni al grado de incidencia en su vida de relación; y entiende que el informe socio-

    ambiental efectuado no reviste el carácter de interdisciplinario.

    En definitiva, solicita la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria y la intervención de un curador provisorio en el marco del proceso de revisión de sentencia.

    El traslado del memorial no ha sido contestado.

  2. Así planteados los agravios, se procederá a darles tratamiento en el orden en que han sido propuestos en el dictamen de fs. 588/590.

    Ello no sin antes destacar que los requerimientos efectuados a fs. 580, párrafos segundo y tercero, por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia, han sido contestados a fs. 581, puntos I y II respectivamente, dentro del marco de la resolución impugnada; y esas razones, que resultan previas al dictado del decisum, no aparecen contrarrestadas con fuerza suficiente en el dictamen de fs. 588/590vta.

    La primera cuestión se refiere al planteo de la necesidad de la intervención de un curador “ad litem” en el procedimiento de revisión.

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Si bien se comparte, por evidente, lo manifestado al fundar el recurso en lo que respecta a la ausencia en los textos legales de un trámite determinado para el supuesto de la revisión de la sentencia de inhabilitación o incapacidad, atento a lo que resulta de las constancias de autos y a tenor del criterio que sostiene lo expresado a f. 581, punto I, corresponde adelantar que la solicitud de intervención de un curador provisorio para esta etapa no será exaudida.

    En efecto, el referido dictamen de la Sra. Defensora requiere, en...

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