Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Octubre de 2014, expediente FCB 021020038/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BONO ERVY OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BONO, ERVY OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 21020038/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -Estado Nacional (Ministerio de Defensa)- a fs. 193, quien expresa agravios a través de su representante legal, Dr. C.D.L., a fs. 200/204, en contra de la Resolución N° 206 obrante a fs. 188192vta. dictada con fecha 31 de julio de 2013 por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.P.V.-L.R.R.-A.G.S.T..-

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -Estado Nacional (Ministerio de Defensa)- a fs. 193, quien expresa agravios a través de su representante legal, Dr. C.D.L., a fs.

200/204, en contra de la Resolución N° 206 obrante a fs. 188192vta. dictada con fecha 31 de julio de 2013 por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. La contestación de rigor obra a fs. 207/207vta. de autos.

II- Se queja la demandada en cuanto el Inferior hace lugar a la demanda intentada y ordena la incorporación al haber mensual (retiro o pensión) de los adicionales transitorios otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1104/05 y 1095/06.

Sostiene que los accionantes carecen del derecho a exigir que se compute para el cálculo de su haber de pasividad, los adicionales transitorios establecidos en el art. 5 del Decreto 1104/2005 y sus actualizaciones para el personal en actividad. Señala que mediante esta norma se incrementó el monto que se abonaba por los suplementos particulares y compensaciones creadas a través del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93, y otorgó además un adicional no bonificable y no remunerativo y que no se aplica a la generalidad de los activos. Manifiesta que por esta razón, tampoco corresponde su pago a los pasivos, pues su remuneración -por ley- está compuesta por el haber mensual y los suplementos generales. Arguye que como los suplementos contemplados en el Decreto 2769/93 son suplementos particulares y compensaciones conforme lo establecido en el art.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BONO ERVY OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

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