Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 113527 I

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.527 "B., N.L.C.E.S.A. y otros. Cobro Ordinario de Sumas de Dinero".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores de L., Hitters, P., G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por N.L.B. y, en consecuencia, condenó a "Energy S.A.", S.G.L., L.Á.B. y S.P. al pago de la sumas de $ 75.750 a título de multa -adeudada en razón de la retención indebida de un inmueble arrendado a los demandados-; y la de $ 15.562,80, en concepto de honorarios, aportes e I.V.A., con más la de $ 1.383 por el pago de tasa y sobretasa de justicia generados en virtud de de un pleito anterior por desalojo incoado contra los accionados (fs. 486/494 vta.).

  2. A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó dicho pronunciamiento en lo principal, morigerando solamente el monto de la multa establecido en el fallo (fs. 568/573 vta.).

  3. Contra lo así decidido, "E.S.A." interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 583/589), el que fue concedido (fs. 590/vta.).

    En su presentación denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial, sustentada en la omisión de cuestiones esenciales en la que habría incurrido la Cámara, al no considerar que el inmueble fue desocupado en mayo de 2007 y que las llaves del mismo se devolvieron en octubre de ese mismo año cuando se inició el juicio de desalojo, concretándose así la restitución de su posesión; lo que demostraría que la multa liquidada no es adeudada por la firma impugnante, toda vez que no continuó en la ocupación indebida de la finca (fs. 586 vta./587).

  4. ...

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