Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 062273/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 22 de septiembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BONFIGLIO, M.R. c/

LACOSTE Y CIA. S.A. SOCIEDAD DE BOLSA s/ ORDINARIO”, registro n° 62273/2005, procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La señora M.R.B., invocando la condición de cesionaria del señor E.C.Z., demandó a L. y Cía. S.A.

    Sociedad de Bolsa por cumplimiento del contrato bursátil que quedó

    instrumentado en los boletos nº 5918 y 5919, o bien, subsidiariamente, por resolución para el caso de incumplimiento, procediendo la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22600648#161811307#20160922102231653 demandada a la devolución de las acciones que garantizaron las operaciones respectivas con sus dividendos, así como a la reparación de daños y perjuicios -daño emergente, lucro cesante y daño moral-

    fundados en las normas sobre responsabilidad aplicables a los comisionistas de bolsa, e intereses (fs. 21/31).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con costas a la actora. Para así concluir sostuvo el fallo, en sustancial síntesis, que el contrato bursátil invocado en la demanda no fue un “pase” como lo postulaba la señora B. sino, en realidad, una “caución” y que se trataba -tal como lo había informado el peritaje contable- de una operación liquidada y cancelada en tiempo y forma, frente a lo cual devenía improcedente tanto la acción de cumplimiento como la subsidiaria resolución contractual incoadas. Asimismo, observó que la pretensión de reintegro de las acciones era improcedente porque en la “caución” tales títulos asumieron una simple función de garantía (fs.

    314/321).

    Contra tal decisión apeló la actora (fs. 326), quien expresó sus agravios a fs. 361/364, los que fueron resistidos a fs. 406/409.

    Asimismo, existen apelaciones por los honorarios regulados, las que serán consideradas al finalizar el acuerdo (fs. 323/324, 329 y 336)

  2. ) Como se observó en la contestación de demanda, la actora utilizó en el escrito de inicio ambivalentemente las locuciones “pase” y “caución” para referirse a la operación por cuyo cumplimiento y/o resolución promovió el presente juicio (fs. 72 vta.). En efecto, si bien dicha parte dijo demandar en función de una operación bursátil de “pase”

    y explicó las características de ese contrato (capítulos I y VI), aludió

    indistintamente a la falta de reintegro de “…las acciones Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22600648#161811307#20160922102231653 caucionadas…” (fs. 22), de los “…títulos caucionados en los boletos nº

    5919 y 5918…” (fs. 23 vta.).

    Tal ambivalencia en el léxico se aprecia acaso más notoria en el texto de la diligencia preliminar que se tiene a la vista (causa nº

    58.205/2004), en la que si bien la actora habló de la existencia de un contrato bursátil de “pase” (fs. 35 vta., 37 vta.), con reiteración aludió

    igualmente a los títulos valores “…caucionados…” (fs. 35, 35 vta. y 36)

    y, mostrando una extrema imprecisión conceptual, refirió que los referidos boletos daban cuenta de un “contrato de pase y caución” (fs. 36 vta., 37 vta., 38 vta. y 40 vta.), aunque en tres oportunidades dijo estar en presencia de un “contrato de caución bursátil” (fs. 35, 36 y 36 vta.), expresión esta última que sugestivamente no se reprodujo en el escrito de demanda.

    La ambivalencia de las palabras de la actora parece ser también conceptual y con pretensión de tener eco en la decisión jurisdiccional de esta alzada, ya que de modo inocultable subyace en el memorial de fs.

    361/364 (particularmente en el agravio primero) la intención de tratar de convencer, frente a lo resuelto en la instancia anterior, que es un ejercicio inútil determinar si el contrato bursátil invocado en la demanda fue un “pase” o una “caución” pues, cualquiera sea la respuesta, la solución final favorable a la recurrente habría de ser la misma.

    Se trata, empero, de un intento vano.

    Es que no puede dudarse que “pase” y “caución” son negocios bursátiles diferentes, como resulta claramente de la normativa dictada por la autoridad de control (conf. Normas de la Comisión Nacional de Valores, Título VI, Capítulo V, arts. 16 y 17, texto aprobado por decreto 1023/13), más allá de la nota común y a la vez específica en cuanto a la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22600648#161811307#20160922102231653 inexcusable necesidad de efectuar el depósito de los...

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