Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 046904/2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 46904/2011 CA1 JUZGADO Nº 10 AUTOS: "B.M. c/ FUNDACION DE LOS RELATOS, ARTE Y CU.LTURA Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan la parte actora y las accionadas, la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

  2. El recurso de la parte actora se alza contra la tasa de interés aplicada y contra la omisión de dar tratamiento al pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25561 reclamada al demandar.

    Los de las accionadas se enfocan en la procedencia de la acción, partiendo de la falta de acreditación de un vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo y la extensión de responsabilidad a los integrantes de la dirección de la fundación.

  3. En primer lugar cabe considerar la apelación concedida a fs. 185 en los términos del artículo 110 L.O.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20058671#147304849#20160217090608441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 46904/2011 CA1 Enfatizan los co-demandados Fundación de los Relatos y V., que el juez de grado ha resuelto el pedido de nulidad de la notificación, de modo arbitrario.

    Sostienen que se ha detenido en fundamentos formales y ha omitido la producción de la prueba ofrecida y el análisis lógico de los hechos.

    Ahora bien, la reiterada lectura de la pretensión recursiva permite conocer que la crítica central está referida a la falta de reconocimiento de las circunstancias que a la época de la notificación cuestionada, atravesaban los co-

    demandados.

    Tales circunstancias habrían consistido en el “despojo domiciliario” sufrido por los recurrentes como consecuencia de una medida emanada de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se verificó contemporáneamente con la notificación de la demanda efectuada en autos.

    Sin embargo la insistente postura, se ha limitado a reclamar la producción de la prueba ofrecida, soslayando la crítica de los concretos argumentos de la resolución de fs. 169/173, que entre otras razones explicó que no sólo se ha omitido acompañar la supuesta resolución judicial que impedía el ingreso de los demandados al domicilio de la calle Pasaje Zelaya 3053 C.A.B.A (cfr. fs. 34/35), sino que además del escrito presentado en sede penal contra V., surge que éste tenía acceso a su domicilio, desde el cual también lo tenía al teatro y que el pedido para que ese acceso fuera cerrado resultó desestimado a sugerencia del fiscal interviniente.

    La omisión de toda consideración sobre este argumento esencial, torna insuficiente la presentación recursiva, limitada a reiterar la petición sin fundamentos válidos que permitan, luego del correspondiente análisis, una solución distinta a la establecida en autos.

    Finalmente, la diferencia entre la dirección correspondiente al demandado y la constatada notarialmente (Pasaje Zelaya 3050), no es un hecho menor, que pueda ser Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20058671#147304849#20160217090608441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 46904/2011 CA1 modificado por la simple aclaración de los demandados, interesados en que prevalezca la correspondiente al número 3053, que sobre el...

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