Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 009271/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9271/2006 B.C.J. c/ SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor G.M. dice:

  1. A fs. 643/662vta. se presentó el Sr. C.J.B., promovió demanda por daños y perjuicios contra el Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.) y contra los Sres. J.G. y Á.D.P., por la suma de pesos $118.044,28 y/o lo que en más o en menos resultaré de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

    El accionante reclamó los daños sufridos a consecuencia del acoso laboral del que dice haber sido víctima durante su labor en el Servicio Penitenciario Federal, por parte de los Sres. J.G. y Á.D.P..

    Detalló que ingresó a trabajar en el S.P.F. con fecha 14 de junio de 2001, desempeñándose como enfermero (Ayudante de 5ta.) en el Complejo Penitenciario Federal II (C.P.F. II) de la localidad de M.P., provincia de Buenos Aires.

    Dijo que el 21 de octubre de 2003, mientras desarrollaba sus funciones habituales, sufrió una pancreatitis aguda moderada y que, frente a la imposibilidad de continuar prestando servicios, se vio obligado a hacer uso de una licencia por enfermedad con goce de haberes durante cinco meses. Una vez reincorporado, el Jefe del Grupo de Acción Rápida del C.P.F. II, le propuso formar parte de aquel dónde debía custodiar al Sr. Interventor de la Provincia de Santiago del Estero, propuesta que el accionante aceptó de inmediato. Con fecha 15 de abril de 2004, el Director Nacional del S.P.F., mediante la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16083067#171707793#20170302132433310 Resolución N° 742/04, ordenó comisionar por razones de servicio al Ayudante de 5ta. C.B. a la provincia antes mencionada con el fin de que tome intervención respecto a la seguridad y logística del entonces I. y que se liquidasen las sumas correspondientes a sus viáticos.

    Narró que cuando en el C.P.F. II se enteraron del traslado, demoraron y le cortaron el pase argumentando que se habían manejado mal las cosas y que el Director Médico del C.P.F. II, S.. G., sostenía que no podía irse de allí puesto que se necesitaban enfermeros. Ahora bien, agregó

    que si bien dicha decisión parecía fundada, a su entender no lo fue porque al poco tiempo –el día 28 de abril de 2004- el actor fue trasladado al Complejo Federal para Jóvenes Adultos (C.F.J.A.). Continuó diciendo que simultáneamente a éste pase, se ordenó el traslado de otra persona (A.F.R. de Escobar) para que cumpliera las mismas funciones que desempeñaba el actor en el C.P.F. II.

    Estimó como punto disparador del proceso de mobbing el momento en que se frustró su pase en comisión a Santiago del Estero (el 15/04/04), puesto que hasta aquel momento la relación laboral se desarrolló

    con total normalidad.

    Continuó con su relato y señaló que una vez incorporado en el destino C.F.J.A., siguió siendo víctima de malos tratos y de la campaña persecutoria iniciada en su contra por el Subalc. G., quién contaba con el apoyo de los encargados de enfermería del C.F.J.A. los Sres. S. y P., por haber trabajado juntos bajo las órdenes del primero.

    En el marco de dicha situación, comentó que fue catalogado como “faltador” y le atribuyó al codemandado P. haberlo acosado sexualmente bajo amenaza de hostigamiento en caso de negarse a las prácticas propuestas.

    Seguidamente dio cuenta de la denuncia de estos hechos al encargado S., quién omitió darles curso ni intercedió para normalizar la situación.

    Detalló que debido a la situación estresante vivida en el C.F.J.A., comenzó a padecer afecciones de salud tales como hipertensión y gastritis.

    Trajo a colación que, con fecha 20 de octubre de 2004 debió ser sometido a una Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16083067#171707793#20170302132433310 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9271/2006 endoscopía con anestesia general en la Clínica San Camilo y que debía permanecer internado hasta el día siguiente, ante lo cual solicitó el cambio de guardia, el que fue denegado por el Sr. S., quién lo amenazó

    diciéndole que “iba a quedar muy mal si no asistía”, motivo por el cual el día 21/10/04 el actor se presentó a su puesto de trabajo.

    Argumentó que sufrió una serie de actos tendientes a impedir su acceso a cursos de perfeccionamiento y que fue sometido a varios cambios de horarios de guardia que le impedían concurrir a cursar sus últimas materias de la licenciatura en enfermería en la Universidad de Morón. No obstante, comentó que con fecha 20 de octubre de 2004, el Director Médico del C.P.F. II Subalc. G., mediante Disposición N° 408/04, trasladó al actor nuevamente bajo sus órdenes al Complejo C.P.F. II, arrebatándole una vez más el lugar al cual ya se había adaptado, donde tenía posibilidades de crecer profesionalmente y donde, fuera de los problemas que desarrolló, había establecido vínculos y relaciones tanto laborales como personales con sus compañeros de trabajo. Imputó el motivo de éste traslado a que no accedió a las peticiones del enfermero P..

    Expuso que antes de concretarse el traslado, formuló una denuncia por hostigamiento y acoso ante el Jefe de División Asistencia Médica del C.F.J.A. Alc. Mayor Dr. C.C., solicitándose también que evitara su regreso al C.P.F. II, pero éste último se negó a recibir la nota por razones jerárquicas. En razón de ello, lo hizo frente al Dr. Paz Soria, quién se comprometió a investigar el caso, pero el pedido de anulación del pase no fue resuelto y debió regresar al C.P.F. II.

    Destacó que en el ínterin inició una causa de amparo por mora tendiente a lograr la resolución de su pedido de anulación del traslado al C.P.F.

    II, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, que arrojó como decisorio que la cuestión ya había sido resuelta favorablemente en sede Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16083067#171707793#20170302132433310 administrativa para el actor el 22/11/04, por lo cual devenía abstracta la cuestión, pero remarcó que ésta no había sido notificada al peticionante durante un período superior a un año y medio. En este sentido, el accionante consideró

    que la omisión de la notificación fue una maniobra de G. para mantenerlo indebidamente en su unidad.

    Narró que durante el mes de marzo de 2005 recibió varios llamados telefónicos de tono amenazador en su domicilio, donde haciendo expresa referencia a la denuncia por él efectuada lo coaccionaban para que desista, amedrentándolo al mencionarle que pensara en su familia, en su trabajo y que no se equivocara. Dijo que esto quedó plasmado en la denuncia que el actor radicó ante la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón.

    Sostuvo que enterado de esto último, G. continuó con el amedrentamiento e instó un pedido de evaluaciones a la Junta de Reconocimientos Médicos con el fin de decidir la permanencia del accionante en funciones, la que lo calificó –aún sin intervención de psicólogos ni psiquiatras- como padeciente de “rasgos paranoides” y de personalidad “obsesiva”. Expuso que con posterioridad, fue sometido a exámenes y entrevistas por más de 35 días y la Junta –el día 01/08/05- lo consideró capaz para la actividad.

    Continuó con su relato argumentando que una vez reintegrado al servicio –el 02/08/05-, a la semana cursó un telegrama solicitando que se le otorgara de manera urgente la licencia anual por vacaciones del año 2003 -que no había gozado-, la que fue negada. Así también, dio cuenta de la falta de resolución de las denuncias iniciadas contra P. y G. y de la continuidad del maltrato que conllevó al abandono de su puesto de trabajo, como consecuencia de tales actos.

    Seguidamente, detalló y cuantificó los rubros cuya reparación pretende. Atribuyó responsabilidad en los hechos narrados al Estado Nacional –S.P.F.- por el obrar de sus dependientes y a cada uno de los codemandados.

    Concretamente solicitó una indemnización integral y que enunció de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16083067#171707793#20170302132433310 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9271/2006 a) $30.000 en concepto de Daño moral por el “mobbing” vertical y horizontal –ejercidos por G. y por P., respetivamente-; por el daño moral sufrido a consecuencia de la frustración del pase a la pcia. de S.. D.E. en el año 2004, como también por la falta de notificación del expediente que dio origen al amparo por mora, y por la falta de atención de los diferentes planteos efectuados al S.P.F., incluso por no haberle otorgado la licencias por vacaciones.

    1. $10.000 por “Daño moral por el acoso sexual ejercido por el Sr.

      P.”, en horas de trabajo durante las guardias en las que coincidían.

    2. $14.224.28, en concepto de Privación de Salarios. Peticionó

      este monto (el que determinó hasta el momento de la promoción de la litis)

      debido a que el actor a partir de septiembre de 2005 optó por no concurrir más al trabajo hasta que cambiara la situación por no contar con las garantías suficientes para mantener y mejorar su salud psicofísica frente a la falta de solución que le brindaba a sus problemas laborales el S.P.F.

    3. $900 en carácter de gastos judiciales.

    4. $900 correspondientes a Gastos por Ropa, en razón de la negativa del traslado a S.E., sostuvo que el accionante debió comprar ropa y enseres para el viaje.

    5. Frustración de chance de continuar su ascenso y progreso en la carrera, por la negativa del pase a S.. D.E., por falta de pago de título universitario y lucro cesante, estimados todos ellos en la suma de $32.840.

    6. Daño físico $10.000, en razón de los padecimientos que dijo...

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