Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Febrero de 2012, expediente 45.504

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 45.504 “BONACORSI, A.D.A. s/ inf. Ley 25.891 art.

12”

° °

Juzgado N° 11 -Secretaría N° 22

Reg. n°: 100

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El D.E.R.F. dijo:

  1. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 5/8 por la Dra. P., defensora ad hoc de la Defensoría Pública n° 3 a cargo de la Dra. M. de Buck, contra el auto de USO OFICIAL

    fojas 1/4 por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 11, dispuso el procesamiento de A.D.A.B. por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de uso civil sin autorización en concurso ideal con el delito encubrimiento y haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita dos teléfonos celulares (art. 189 bis apartado 2°, párrafo 4°;

    art. 277, inciso 1°, aparatado “c” del Código Penal y artículo 12 de la ley 25.891)

    trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. La Defensora Pública alegó que la imputación del delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización violaba la garantía del ne bis in ídem, dado que había sido la utilización del arma la que agravó el delito de robo en la investigación que tramitó en la judicatura ordinaria existiendo, a su entender, identidad objetiva entre ambas actuaciones.

    Seguidamente, indicó, en relación al celular “M.”

    modelo W375, que no pudo determinarse mediante pericia si el número de IMEI

    había sido adulterado, razón por la cual no se podía demostrar su ilegitimidad.

    Por último, consideró que la traba del embargo sobre los bienes de su pupilo no cumplía con los requisitos exigidos en el art. 123 del C.P.P.N..

  3. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la extracción de testimonios ordenados por el Dr. R.A.W., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 12, en el marco del expte.

    53.838/08 en autos “B., A.D.A. s/ robo de automotor con armas en tentativa” a fin de que se investigue en este fuero de excepción la supresión de la numeración del arma de fuego y la posible infracción a la ley de Servicios de Comunicaciones Móviles respecto de los teléfonos celulares secuestrados en dichas actuaciones.

    Conforme se desprende de dicho expediente, se dictó el procesamiento de A.D.A.B. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego (art. 166 inc. 2° párrafo).

    La causa fue elevada a juicio oral y suspendido el juicio a prueba (v. fs. 78/83;

    164/6 y 207).

    Según surge del informe pericial remitido por la División Laboratorio Químico de la P.F.A., el arma secuestrada resultó ser un revolver calibre 22 LR, marca “Doberman”, el cual poseía la numeración identificatoria erradicada, determinándose luego a través de un revenido químico su número en la base de la empuñadura -01530C- (v. fs. 100/1 y 142/3).

  4. Se le imputó al encartado “…haber tenido en su poder,

    el ocho de diciembre de 2008, siendo alrededor de las 19:20 horas, a sabiendas de su procedencia ilegitima, el celular marca “Nokia” modelo 6103, …,

    correspondiente a la firma “Personal” y el celular marca “Motorola”, modelo w375. Del mismo modo se le imputa la portación sin la debida autorización, en el día y horario mencionado, del revolver calibre 22, largo rifle, marca “Doberman” de simple y doble acción, con oblea identificación Renar C13257 y numeración revenida en la base de la empuñadura 01530C, revolver cuya numeración se encontraba limada…” (cfr. fs. 268/9).

    En primer lugar, es dable señalar que el motivo por el cual se remitieron los testimonios del juzgado ordinario a esta judicatura resultó ser el de analizar el delito de supresión de la numeración del arma de fuego previsto y reprimido en el art. 189 bis. inciso 5° último párrafo y la posible infracción a la Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles (Ley 25.891 art. 12) -ver fs. 161-.

    Sin embargo, tal como lo afirma la defensa, advierto del resolutorio puesto en crisis que se afectó el principio ne bis in idem en torno al Poder Judicial de la Nación hecho que se calificó bajo la figura...

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