Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 081765/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 81765/2011. B.M.M. c/ SOLIDARIDAD OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.. 90 A.B.

Buenos Aires, de Septiembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación de fs. 2150/2151, aprobada a fs. 2169/2170, aclarados a fs.

2271, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37 y 38 del Arancel; arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55; art. 3° del decreto ley 16.638/57 y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 2257 vta./ 2259 vta., a favor del Dr. J.L.C., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 288.400; los del Dr. Carlos R.

Vilanova, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 721.000; los del Dr.

J.R.A., por su actuación como letrado patrocinante del demandado B., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 180.250; los del Dr. P.O.A.B., por su actuación como letrado apoderado del demandado B., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 252.350; los del Dr. Dr. J.R.A., por su actuación como letrado patrocinante del demandado C., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 180.250; los del Dr. P.O.A.B., por su actuación como letrado apoderado del demandado C., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 252.350; los de los Dres. Marco Aurelio Real (n) y P.O.A.B., en conjunto, por su actuación como letrados apoderados de la citada en garantía Seguros Médicos S.A., a la suma de $ 504.710, los de la perito médica Dra. A.S.C., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 252.000; los de la perito psicóloga R.V.P., apelados Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12452972#162999363#20160928121905282 por altos y bajos, a la suma de $ 252.000 y los del consultor técnico médico Dr. E.S., apelados por altos y bajos, a la suma de $ 126.000.

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