Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 081765/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 81765/2011 BOLLERO MARIA MERCEDES c/ SOLIDARIDAD OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión.

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art.

36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S., R. 158.246, del 15-8-

95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

En el caso de autos, se advierte que existe un error material, que debe ser rectificado en relación al monto por el que efectivamente prosperó el rubro “Daño Futuro”, como a la tasa de interés y al inicio de su cómputo.

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por...

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