Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Mayo de 2012, expediente P-214/11

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-214/11.-

BOLLAND & Cía. SA s/ap. rechazo dda contenciosa c/Res. AFIP-DGA

por inf art. 954 inc c) CA

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 04 de mayo de 2012.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-214/11 “Bolland & Cía. s/ apelación rechazo demanda contenciosa c/ Res. AFIP-DGA por inf. art. 954

inc. c) C.A.”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 20/12/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. I.F.A., en USO OFICIAL

    representación de “Bolland & Cía. S.A.” (fs. 92) contra la resolución obrante a fs. 84/86vta. por la cual se rechazó la demanda contenciosa interpuesta por la firma “Bolland & Cía. S.A.”

    confirmándose así la Resolución n° 138/09 dictada por la Administradora (Int.) de la Aduana de Comodoro Rivadavia, en el marco del Sumario Contencioso n° 108/07. El recurso fue concedido a fs. 93.

    1. El patrocinante letrado de la firma,

    relata como sucedieron los hechos, y se agravia del pronunciamiento impugnado por considerar parcial e insuficiente la apreciación realizada por la juez de la instancia anterior,

    particularmente, en relación a cuestiones decisivas para la solución del litigio.

    Sostiene que la cuestión en debate es el proceder de la demandada, aspecto que fue soslayado por la a quo en su decisión al haberse limitado a afirmar básicamente que la aduana posee amplias facultades de investigación y revisión.

    Concretamente argumenta que si la Dirección General de Aduanas aceptó la invocación hecha por su representada del Aviso N° 7/01, mal puede luego alegar que ésta se amparó

    incorrectamente en aquella normativa; resultando así su actuar contradictorio y violatorio de la teoría de los actos propios y del principio de preclusión. Destaca como ejemplo el contenido del Informe Técnico n° 10/06, que luego de autorizadas las exportaciones señala que no debió haberse tomado como aplicable dicha disposición.

    Seguidamente, se agravia, de las atribuciones exorbitantes de la DGA. Cuestiona que si la aduana convalidó la aplicación al caso de autos del Aviso n° 07/2001, no puede luego pretender, por más atribuciones de revisión que se le hayan conferido, vulnerar los derechos que el administrado ha adquirido al amparo de un régimen legal, inicialmente aceptado por la demandada. Evoca jurisprudencia de otros tribunales relacionada con los derechos adquiridos.

    Finalmente, invoca como tercer agravio, la omisión en la que incurrió la juez al no considerar la existencia de una disposición más benigna. Refiere en tal sentido la vigencia de la Resolución n° 2391/08 (B.O. 21/1/08) de entera aplicación -a su criterio- al caso concreto.

    En síntesis, solicita se revoque la sentencia apelada, y hace reserva de recurrir ante la C.S.J.N.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 129 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el patrocinante letrado de Bolland & Cía S.A. se remitió

    en lo sustancial a los agravios expuestos al apelar, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    1. Que, por su parte, las representantes de la AFIP-DGA presentes también en la audiencia de marras,

    peticionaron se confirme la resolución apelada, remitiéndose a los motivos expuestos al contestar los agravios (fs. 114/118vta.).

  3. a) Que, estos actuados se inician mediante la demanda contencioso administrativa que deduce el representante de la firma “Bolland & Cía. S.A.”, contra la Resolución n° 139/08 recaída en el sumario contencioso n°

    108/2007, tramitado por la Aduana de Comodoro Rivadavia (AD CORI)

    y por la cual se condena a la actora por haber cometido la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. c del Código Aduanero, y se le impone una multa que asciende a la suma de pesos ocho mil seiscientos cincuenta y tres con sesenta y dos centavos ($ 8.653,62).

    1. Que el origen del sumario contencioso lo constituye la denuncia efectuada por la Sección Fiscalización y Valoración de Exportación de la Dirección Regional Aduanera de esta ciudad, como consecuencia de las inexactitudes detectadas entre el valor FOB declarado en las destinaciones de exportación nº de 05014EC03000005T; 05014EC03000008W y 05014EC0300009A y el verdaderamente convenido.

      Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-214/11.-

      BOLLAND & Cía. SA s/ap. rechazo dda contenciosa c/Res. AFIP-DGA

      por inf art. 954 inc c) CA

      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      JF. C.Rivadavia.-

    2. Que conforme surge de las actuaciones administrativas, la destinación nº 05014EC03000005T de la firma “B. y Cía. S.A.” fue oficializada el 24/3/05, y presentada ante la Aduana el 30/3/05, declarando la exportadora un valor FOB

      –base imponible de la operación- de U$s 28.300,80. Adjuntando a la solicitud de destinación la siguiente documentación complementaria: destinación original, copias de la declaración, la declaración a los efectos de valor, el certificado de origen (provisorio) y la hoja de ruta. El día 31/03/05 le fue asignada “canal rojo”, y ese mismo día luego de que el verificador interviniente diera el “conforme” se efectuó su carga, vía terrestre (camión) hasta Puerto Deseado, habiendo sido embarcada USO OFICIAL

      la mercadería el 03/04/05 con destino al exterior.

      Que el 18/5/05 la exportadora a través de su despachante, solicitó a la aduana el cobro de los beneficios de la exportación, acompañando al efecto: copia de la factura comercial,

      del documento de transporte, una liquidación en la que señala una diferencia entre el valor FOB declarado (en la destinación) y el facturado (factura comercial nº 8000-00000491 U$s 29.065,10),

      requiriendo a raíz de ello la aplicación del Aviso nº 07/2001.

      Que la destinación nº 05014EC03000008W se oficializó y se presentó ante el servicio aduanero el 27/04/05. El 28/04/05 se le asignó “canal rojo”, declarando el verificador “conforme”. El valor FOB declarado en el P.E. fue de U$s 232,961,58 y la documentación acompañada la siguiente: destinación original, copias de la declaración, la declaración a los efectos de valor, el certificado de tipificación y clasificación, el paking list, factura pro forma, el certificado de origen –

      provisorio- y la hoja de ruta. El 28/04/05 se cargó la mercadería, partiendo vía terrestre hasta Puerto Deseado, y el 16/05/05 fue embarcada con destino al exterior.

      Que con fecha 27/06/05 la exportadora presenta ante la aduana la solicitud de cobro de beneficios,

      adjuntado una liquidación en la que indica una diferencia entre el valor FOB declarado (en la destinación) y el facturado (facturas comerciales nº 8000-00000 505, 506, 507,508, 509 Y 510 – U$s 228.278,71), invocando nuevamente la aplicación del Aviso nº07/2001.

      Que por su parte, la destinación nº

      05014EC03000009A se oficializó y presentó ante la aduana el 18/05/05. El valor FOB declarado fue de U$s 209.133,53, y se anexó

      a la destinación la documentación que se detalla: destinación original, copias de la declaración, la factura pro forma, la declaración a los efectos de valor, el certificado de origen –

      provisorio-, el certificado de tipificación y clasificación, y la hoja de ruta. El día 19/05/05 se le asignó “color rojo”, y se verificó la mercadería “conforme”. Ese mismo día se efectuó la carga de la mercadería, y partió vía terrestre hacia Puerto Deseado, para ser embarcada con destino al exterior.

      Que con fecha 29/8/05 la firma solicitó a la aduana el cobro de beneficios a la exportación, exhibiendo a tal efecto una liquidación en la que revela una diferencia entre el valor FOB declarado (en la destinación) y el facturado (facturas comerciales nº 8000-00000 513, 514, 515 –U$s 192.338,92), y solicita la aplicación del Aviso nº 07/2001.

    3. Que el Aviso nº 07/2001 (DE TEEX),

      actualmente derogado por la Nota Externa nº 14/05, establecía textualmente:

      Buenos Aires, 13 de Febrero de 2001. Ante presentaciones efectuadas por distintos exportadores en las cuales se manifestaban que existían variaciones en los gastos que se encontraban a cargo del exportador, que los mismos eran imprevisibles y sucedían antes del embarque y además producían un cambio en los valores FOB, se solicitó una opinión jurídica al respecto.

      Como respuesta se obtuvo el dictamen nº2524/99 (DV RTAG), del que se deduce que aceptar dichas variaciones se ajusta a derecho, ya que debe establecerse un procedimiento adecuado a aplicar a aquellas destinaciones,

      mediante las cuales se ampare la exportación de mercaderías vendidas en algunas de las condiciones de venta de los grupos “C”

      y “D” de los incoterms 1990, y algunos de los gastos a cargo del exportador sufra una variación, el cual surta efecto sobre el valor FOB de la mercadería en cuestión.

      El aludido dictamen también destaca que en razón que el valor FOB unitario no se encuentra determinado definitivamente al momento de la oficialización, el pago de los Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-214/11.-

      BOLLAND & Cía. SA s/ap. rechazo dda contenciosa c/Res. AFIP-DGA

      por inf art. 954 inc c) CA

      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      JF. C.Rivadavia.-

      beneficios que pudieren corresponder, se difiere hasta el momento en que...

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