Sentencia de Sala “A”, 10 de Mayo de 2013, expediente 7.659-C

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 83/13-C Rosario, 10 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 7659-C, caratulado: “BOGLIOLI, A. c/

Procuración General de La Nación –Ministerio Público s/

Impugnación Acto Administrativo” (Expte. N° 4912/A-2008 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

La Dra. L.A. dijo:

  1. - Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 212)

    contra la sentencia Nº 102 del 27 de septiembre de 2011, que rechazó la demanda promovida por A.C.A.B. contra la Procuración General de la Nación –

    Ministerio Público-, con costas en el orden causado y por USO OFICIAL

    mitad las comunes conforme art. 68, párr. del CPCCN, (fs.

    204/209).

    Concedido y elevadas las actuaciones, el recurrente expresó agravios a fs. 217/224. Corrido el traslado a la contraria, lo contestó a fs. 226/239, quedando los autos en condiciones de resolver.

    Se agravia el apelante por cuanto sostiene que la jueza al fallar no ha considerado ninguna de las probanzas rendidas en autos, por las cuales, dice, se han demostrado fehacientemente los hechos expuestos en la demanda; esto es, que las insuficiencias e irregularidades detectadas en las inspecciones no resultaban imputables al D.B..

    En ese rumbo, sostiene que el a quo nada dijo sobre las testimoniales rendidas, las cuales, afirma,

    daban cuenta de las circunstancias imperantes en la Fiscalía al momento de la inspección. Concretamente alude a las rendidas por el Dr. Degiovanni, las Sras. B. y D. obrantes a fs. 148, 149 y 155 respectivamente. Alega que resultan coincidentes en sostener la realidad vigente en la fiscalía: empleados y funcionarios desbordados de trabajo y sin el personal, ni los recursos materiales suficientes como para poder cumplir con sus tareas en tiempo y forma. Agrega que los testigos aludieron a la gran cantidad de trabajo que realizaba el Dr. Boglioli, su compromiso con la labor y con el cumplimiento de sus deberes funcionales, además de las de carácter administrativo. Indica que a fs. 155/163 se agregaron las numerosas notas remitidas al F. General, al secretario letrado de la Procuración General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Encargado de Recursos Humanos de la Procuración y al Administrador a cargo de la Administración de la Procuración General de la Nación, cuyas fechas van desde el año 2000 al 2005, informando sobre la falta de personal y recursos materiales. Pese a ello, dice,

    no se proveyeron los recursos solicitados, culpándose así a su mandante por algo que no estaba posibilitado de hacer sin ellos.

    Se agravia de lo considerado por la jueza en cuanto sostuvo la falta de congruencia entre lo peticionado en sede administrativa y en sede judicial. Señala que ello no es así, por cuanto su parte peticionó en la instancia administrativa la nulidad del acto y Poder Judicial de la Nación subsidiariamente la reducción de la sanción impuesta, dando a la administración la oportunidad de revisar el asunto y revocar el error. Dice que la circunstancia que aquélla haya hecho lugar parcialmente a la pretensión subsidiaria no inhabilita de forma alguna la posterior revisión judicial de lo decidido.

    Manifiesta que aunque en sede administrativa se haya reducido la sanción a su mandante en nada obstaculiza la presente acción judicial tendiente a declarar la nulidad del acto, aún más, muestran que la propia administración ha admitido en parte la razón que le asiste...

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