Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 103266/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPTE. N° 103266/2010 B.M.A.L. Y OTRO c/ B.M.P.A. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de marzo de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones en virtud del recurso deducido por la parte demandada a fojas 327 respecto de la resolución de fojas 320/324 mediante la cual se rechazaron las excepciones de falta de personería, falta de legitimación para obrar, y cosa juzgada interpuestas a fojas 225/232; difiriéndose para la oportunidad de dictar sentencia el tratamiento de la prescripción. Asimismo, en dicho pronunciamiento se desestimó el hecho nuevo impetrado a fojas 277/279, rechazándose también la excepción de litispendencia. Por último, se admitió la excepción de incompetencia incoada por la demandada reconvenido. El escrito de fundamentación obra a fojas 330/332 y su contestación luce a fojas 334/3

  1. En lo que constituyen los agravios, en orden al diferimiento de la excepción de prescripción -que se tratará primero por cuestiones de método- se impone señalar que los argumentos que se expresan en la presentación con la que pretende sustentarse el recurso se impone señalar que en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

    Es que, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág.

    266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada, con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1, pág. 834, 1).

    Así pues, el escrito respectivo debe señalar concreta y puntualmente qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, indicando pormenorizadamente los errores en los que -a su criterio- se hubiere incurrido y refutando las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez fundó su decisión.

    De tal suerte, “...una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le...

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